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Tribunal condena otro centro médico

por Informador RD

El Centro de Obstetricia y Ginecología  fue condenado al pago de  2 millones de pesos de indemnización   y un médico anestesiólogo quedó sentenciado a seis meses de prisión, tras ser encontrados culpables de mala práctica,  por  el juez Vladimir Rosario, de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.

El doctor José Antonio Bratini, médico anestesiólogo está condenado  a 6 meses de prisión,  con suspensión condicional de la pena,  tras ser declarado culpable junto al centro médico de  homicidio involuntario en perjuicio del joven abogado y deportista Edgar Hiram de León Reyes.

¨De Leon Reyes, de 24 años de edad,  le manifestó a su madre que padecía de una molestia en la cadera al caminar, por lo que su madre le dijo que lo mejor era que lo viera un neurólogo¨ precisa el expediente que InformadroRD, tuvo acceso.

Luego  fue llevado donde el doctor Rafael Alfredo Fernández, en el  centro de salud,  quien le recomendó practicarse  una cirugía al diagnosticarle una Hernia Discal L5.

Ante las recomendaciones, el 19 de abril del 2010,  fue ingresado y es justo después de que el médico anestesiólogo  José Antonio Bratini,  le aplica la anestesia, y el cirujano inicia la operación,  presenta una arritmia que le provocó  un paro cardíaco.

Según la Fiscalía del Distrito Nacional en un documento de prensa difundido hoy ¨el cirujano no llegó a realizar  la operación porque inmediatamente hizo la incisión el joven entró en una hipofia cerebral severa, por lo cual estuvo en coma durante 8 días, siendo entonces el 26 de abril cuando muere al retirarle los tubos¨ explicó la procuradora fiscal Wendy González.

Como regla impuesta por el tribunal, al suspenderle condicionalmente la pena al doctor Bratini, está la obligación del condenado de realizar trabajos comunitarios una vez estos sean especificados por el Juez de la Ejecución de la Pena.

La Fiscalía del Distrito Nacional otorgó al caso la calificación jurídica de violación al artículo 319 del Código Penal Dominicano, que tipifica el homicidio involuntario, y violación a la Ley 42-01, en lo que se refiere a la mala práctica médica.

 

 

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