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Termina el toque de queda en el DN y La Altagracia

por Informador RD

El próximo lunes quedan libres de toque de queda el Distrito Nacional y la pro­vincia La Altagracia, pero se requiere de permisos especiales para la celebra­ción de actividades que impliquen aglomeracio­nes de personas.

La disposición está con­tenida en el decreto 477-21 emitido anoche por el presidente Luis Abinader, el cual establece que el le­vantamiento del toque de queda para las localidades citadas, se inicia a partir de las 5:00 de la mañana del día 9 del presente mes.

“En el resto del territo­rio nacional se mantienen vigentes el toque de que­da y las demás medidas dispuestas en los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21”, indica la disposición presidencial.

Medidas preventivas
Explica que una vez en­tre en ejecución el levan­tamiento del toque de queda, en la provincia La Altagracia y el Distrito Na­cional, se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y pri­vados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vi­gentes.

De igual forma, se pro­híbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y priva­dos de uso público todos los días de 12:00 de lano­che a 5:00 de la madruga­da. “Se requieren permisos especiales para la celebra­ción de actividades que im­pliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otor­gados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Mi­nisterio de Salud Pública y Asistencia Social”, aclara la disposición.

Precisa que los estableci­mientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que aus­picien, podrán recibir perso­nas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protoco­los sanitarios vigentes.

Establece que los espa­cios abiertos al aire libre, ta­les como parques y maleco­nes, podrán ser utilizados por las personas en cumpli­miento de los protocolos sa­nitarios vigentes.

En el artículo tres el de­creto instruye que para el cumplimiento de las me­didas sucesivas al toque de queda, los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia La Altagra­cia y el Distrito Nacional, deben vigilar el cumpli­miento de las medidas dis­puestas, de conformidad con las directrices del Mi­nisterio de Salud Pública.

Considerando
En uno de los consideran­do, el decreto establece que con el propósito de asegu­rar tal apertura gradual y segura, la vacunación de la población contra la CO­VID-19 es de alto interés pa­ra el Gobierno, razón por la cual se encuentra imple­mentando el Plan Nacional de Vacunación, en cumpli­miento de su deber consti­tucional de proteger efecti­vamente la vida, la salud y los demás derechos funda­mentales de las personas.

Se recuerda que median­te los decretos 419-21 y 432-21 el gobierno inició y confir­mó, respectivamente, el Plan de Flexibilización de las Me­didas Restrictivas por la CO­VID19, cuya tercera fase se está implementando desde el 21 de julio del presente año, momento a partir del cual el Distrito Nacional y las distin­tas provincias son considera­dos para el levantamiento del toque de queda cuando por lo menos el 70% de sus po­blaciones haya recibido la se­gunda dosis de la vacuna.

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