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Sancionan a la Cervecería al pago de RD$46 millones por abuso posición dominante

por Informador RD

Santo Domingo.- El Consejo Directivo de la Comisión de Defensa de la Competencia (Pro Competencia) impuso una sanción de RD $46,342,800 a la Cervecería Nacional Dominicana (CND) por su “abuso” de posición dominante en el mercado de producción, comercialización y distribución de la cerveza en la República Dominicana.

La sanción está contenida en la resolución número 018-2018, la cual indica que el abuso de posición dominante está tipificado en la Ley General de Defensa de la Competencia número 42-08.

Yolanda Martínez, quien preside el Consejo Directivo, dijo que, en votación unánime, el organismo impuso la sanción máxima establecida por la ley, correspondiente a tres salarios mínimo del sector. Asimismo, ordena el cese de las conductas abusivas y la nulidad de los contratos suscritos bajo estas condiciones, establece una penalidad del 3% del monto por cada día dejado de pagar y advirtió que la ley permite suplicar la multa en caso de reincidencia.

El documento indica que la CND domina más del 98% del mercado y “abusando de esta posición” impone restricciones que no tienen justificación objetiva y económica, tales como imposición de precios de reventa; cierre de mercado a través de contratos de exclusividad de distribución, comercialización, promoción y publicidad; restricciones de visibilidad y espacio en góndolas de marcas competidoras.

Asimismo, en el proceso de investigación, se pudo evidenciar cómo la CND aprovecha la dominancia en el mercado de las cervezas para imponer condiciones en otros mercados, y que a través de conductas anticompetitivas, favorezcan sus marcas de agua, refrescos, jugos, energizantes y ron. Una de las condiciones exigidas por la empresa es obligar a los clientes a promocionar y publicitar todos los productos fabricados, distribuidos y comercializados por CND en la actualidad y los que pudiese fabricar o comercializar en el futuro. También condicionan la posibilidad de los clientes de ceder, concluir o transferir los beneficios que les son concedidos a CND en estos contratos, aún después del vencimiento de los mismos.

El organismo indica que el efecto de las conductas demostradas a lo largo de este proceso, representan un importante disuasivo a la inversión: al generar un mercado donde no hay libre y leal competencia, posibles competidores se abstienen o limitan de participar en el mismo, o incluso en mercados conexos, afectando con esto el desarrollo del país y el derecho a competir en igualdad de condiciones, derecho que tiene rango constitucional y está descrito en su artículo 50.

Explica que estas prácticas impactan directamente a los consumidores en dos vertientes: reduce el llamado “bienestar del consumidor” al hacerle pagar más por un bien de lo que pagaría si el precio de este se mantuviese en un nivel competitivo, y limita las opciones de elección de los consumidores, al verse restringidos o impedidos en adquirir o, incluso, en conocer otro producto, ante las declaradas restricciones impuestas por la CND a los comercios donde los consumidores acuden.

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