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Poder Judicial rechaza intento de someter jueces a tribunal disciplinario del Colegio de Abogados

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El Consejo del Poder Judicial (CPJ) afirmó este jueves que la potestad disciplinaria sobre jueces, juezas y servidores judiciales corresponde exclusivamente a ese órgano, al tiempo que rechazó cualquier actuación que considere una intromisión en la independencia del sistema de justicia dominicano.

A través de un comunicado, el órgano constitucional de administración y disciplina jurisdiccional recordó que la independencia judicial constituye una garantía del Estado de derecho y no un privilegio de los jueces, sino una protección para los ciudadanos que acuden a los tribunales en busca de decisiones imparciales y libres de presiones externas.

El CPJ indicó que, conforme a la Constitución de la República y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, únicamente ese organismo tiene competencia para ejercer el control disciplinario de los integrantes del Poder Judicial, bajo las garantías del debido proceso, el juez natural y la separación de poderes.

La reacción del Consejo surge luego de las citaciones emitidas mediante los autos núm. 150/2026 y 028/2026 por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, mediante los cuales se convocó a comparecer a jueces ante una jurisdicción gremial.

En ese sentido, el Poder Judicial sostuvo que cualquier actuación de órganos ajenos a su estructura constitucional que pretenda someter disciplinariamente a jueces en ejercicio resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente.

El comunicado precisa además que la Ley núm. 3-19, que regula el ejercicio profesional de la abogacía, no aplica a quienes desempeñan funciones jurisdiccionales, debido a que los jueces cuentan con un estatuto especial establecido en la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial, que contempla restricciones al ejercicio profesional de la abogacía.

El Consejo del Poder Judicial reiteró que la disciplina judicial debe ser ejercida únicamente por las instituciones facultadas constitucional y legalmente, al considerar que esta garantía preserva la institucionalidad democrática y la independencia de los tribunales.

Finalmente, el órgano informó que se reserva el derecho de ejercer las acciones legales y constitucionales correspondientes para proteger la competencia disciplinaria del Poder Judicial y la integridad del sistema de justicia nacional.

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