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Tribunal Constitucional declara inadmisible amparo de Telemicro para impedir uso del canal 3

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro), con la que buscaba obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a impedir que terceros usaran o promovieran el canal 3 virtual.

La decisión está contenida en la sentencia *TC/1022/26, del 30 de septiembre de 2026*, que conoció el recurso de revisión constitucional contra la sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175 de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de marzo de 2026, que también había declarado improcedente la acción.

En su recurso, Telemicro alegaba que Indotel debía hacer cumplir la Resolución 027-2025 de su Consejo Directivo y el comunicado de mayo de 2025, que advertían a las empresas abstenerse de promover o usar el canal 3 hasta que se definiera la controversia, y solicitó una astreinte de RD$5,000 por día de incumplimiento.

El TC revocó la sentencia del TSA por errores en el análisis procesal, pero al conocer directamente la acción, concluyó que no procedía. Según el alto tribunal, ni la Resolución 027-2025 ni el comunicado contienen una orden concreta y de ejecución inmediata contra Indotel.

La resolución dejó pendiente el conocimiento de un recurso administrativo de Telemicro hasta que el TSA decidiera el proceso principal, y el comunicado solo informó sobre esa resolución, sin constituir una orden administrativa independiente

.La alta corte estableció que determinar si esos actos suspendían las decisiones que permiten a la empresa *Franasyl, S.R.L.*, titular del Canal 3 Virtual, operar la frecuencia, requiere interpretar varios documentos y resolver cuestiones complejas, lo que no corresponde a un amparo de cumplimiento. Por tanto, no concedió la prohibición solicitada ni la astreinte.

Con esta sentencia, ya suman nueve las decisiones dictadas por los tribunales, incluyendo la Suprema Corte de Justicia, a favor del Indotel, Franasyl y ACD Media S.R.L., sobre la titularidad del Canal 3 Virtua

. El TC aclaró que esta decisión no resuelve el fondo de la disputa, pues sigue pendiente en las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el recurso de casación interpuesto por Telemicro contra la sentencia del TSA que rechazó su impugnación a la Resolución 080-2022 del Indotel.

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