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JCE se abstiene de opinar sobre inconstitucionalidad artículos de transfuguismo

por Informador RD
Santo Domingo.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en su sesión de ayer, se declaró incompetente para conocer por vía difusa la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Daniel Beltré Acosta en contra del artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral.

“Tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al artículo 188 de nuestra Carta Magna, de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento”, respondió la JCE al Tribunal Constitucional.

El pleno de la JCE conoció ayer la opinión que el Tribunal Constitucional le pidió, antes de fallar sobre la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Beltré Acosta contra disposiciones relativas al transfuguismo.

Los artículos
Entre ellos está el artículo 49 de la Ley 33-18 sobre el requisito para ostentar una precandidatura, que en su numeral 4 establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

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