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CARÁCTER TERRITORIAL DE LA LEY LABORAL

por Informador RD

Dra. Noris Pantaleón/
Experta en Derecho Laboral

 

Con cierta frecuencia escuchamos el término la Territorialidad de la Ley. Su definición, es clara, y establece que no es más que  aquella ley  cuyo cumplimiento  es de carácter  obligatorio para toda persona que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga, goce  o no de  la ciudadanía.

Las leyes concernientes al trabajo en nuestra legislación no escapan  a esta realidad, ya que  de acuerdo al Principio lV, de la Ley 16-92, son de carácter territorial., por lo que rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros.

Esto, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales., como en el caso de las embajadas, consulados, bases militares, entre otros, en cuyos casos podríamos decir que se aplicará  la extraterritorialidad de la ley,  que de acuerdo a su definición  no es más que la ficción jurídica, admitida en Derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario.

Según esta definición, a efectos legales estos lugares están exentos de cumplir la legislación del Estado en cuyo territorio o aguas se encuentran, estando sólo obligados a cumplir aquella legislación que sea o bien de su país de origen, o bien de aceptación internacional o interterritorial.