Inicio Opinión Las preguntas que como abogado me hago sobre la sentencia de SFM

Las preguntas que como abogado me hago sobre la sentencia de SFM

por Informador RD

¿Es contradictoria la sentencia de Marlon con respecto a la dada en relación con Marlyn Martínez?

Al leerse el art. 304 del Código Penal se advierte un despropósito. Veamos:

«Art. 304.- (Modificado Ley No. 896 del 25-4-1935 G. O. 4789; Ley 224-84 y Ley 46-99). El homicidio se castigará con la pena de treinta años de Reclusión Mayor, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad.»

Ese texto claramente castiga con 30 años dos situaciones en las cuales Marlon es culpable:

1- El homicidio precedido, acompañado y seguido de otro crimen (aborto y tortura); y

2- Cuando, luego de matarla, Marlon hizo ocultación del cadáver de su víctima para asegurar su impunidad, pues sin cadáver no hay prueba clara de homicidio, ni de aborto, ni de tortura.

Marlyn, su madre, concurrió, de manera personal y activa, en esto último. Fueron hechos probados.

Segun los artículos 59 y 60 del Código, la pena por complicidad de un crimen castigado con 30 años es la inmediatamente siguiente: 20 años.

¿Dónde queda el 304 en el verboso razonamiento de los jueces?

La colaboración activa de Marlyn en el ocultamiento del cadáver de la víctima torturada y muerta por su hijo, la destrucción de videos incriminadores, la siniestra rueda de prensa (- ¡Emely, vuelve por favor!), con expresion hipócritamente cariacontecida, mientras el cuerpecito de esa muchachita estaba en una maleta en el baul de su carro. Todos esos fueron hechos probados.

Es decir, a Marlyn al menos 2 situaciones concurrentes le señalan y la propia sentencia los reconoce y da por establecidos: el ocultamiento del cuerpo y la rueda de prensa que buscaban favorecer, sino la fuga del hijo, al menos su impunidad.

Si eso no es contradicción, ¿qué lo es?

¿Hay alguna otra forma de verlo?

En suma: ¿Si el hijo es culpable del 304, la madre no es cómplice de ello habiendo concurrido en actos que buscaban sino la fuga, la impunidad del hijo?

Voy a tener que estudiar de nuevo. No entiendo.

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