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La Representación y el Principio Democrático

por Informador RD

POR: MARTHA JAQUEZ

Las dificultades de representación democrática de intereses minoritarios

La representación política se justifica como respuesta en términos de poder, a un cambio de la estructura social, una evolución de las ideas y una transformación de la organización interior del poder en el Estado. Las asambleas de representantes, hasta entonces fuera o al margen del poder político se convierten en centros de poder efectivos.

Dejan de ser la expresión de los intereses, para transformarse en órganos del gobierno.

La justificación política de la representación supone que la diversidad de intereses dentro de la comunidad pueda alcanzar mediante la deliberación y la crítica, un grado de coordinación que los haga compatibles, sino, idénticos con el interés público. De ahí que la unidad estatal tenga que ser recreada constantemente en el proceso político cuyos ingredientes son los dirigentes, los partidos políticos, las elecciones y la acción gubernamental. Esa unidad política consiste en la reducción de las diferencias para hacer posible un orden de vida y el cambio dentro del orden.

La Representación Política aparece, enunciada por primera vez en la Constitución francesa de 1791, como consecuencia del principio consagrado en el Art. 3° de la declaración de Derechos de 1789 de que «toda soberanía reside esencialmente en la Nación». Genéticamente, la representación política proviene de la jurídica. A partir de entonces se origina la sistematización jurídica de la representación política, pero ya en el ámbito del derecho público.
Pero la cuestión de cómo hallar una representación apropiada de los intereses minoritarios no es fácil de resolver, dando ocasión al surgimiento de problemas teóricos diversos debido a que, a falta de unanimidad, necesariamente existirán vencedores y vencidos en las elecciones democráticas.

En semejante encrucijada, las sociedades modernas tienden a restringir el poder del grupo ganancioso, para que pueda existir equilibrio en la toma de decisiones, pero uno de los primeros problemas es el de definir quienes son “la minoría”, pues en realidad en una democracia existirán siempre varias “minorías” o “grupos minoritarios”. No todas ellas pueden resultar protegidas, dado que por definición, la democracia implica en sí misma que alguien ganará y otro perderá, como se dijo.

En la actualidad la República Dominicana, resuelve ese dilema mediante la llamada “representación proporcional”, un principio en virtud del cual en cada provincia, municipio o circunscripción electoral, según sea el caso, los partidos políticos o agrupaciones políticas independientes, representarán sus candidatos a senador, diputados, síndicos, suplentes de síndicos, regidores y suplentes de regidores a través de boletas conjuntas para cada nivel de elección.

Desde el punto de vista formal, en la práctica esta representación no refleja la voluntad popular, porque una vez el elector ejercer el sufragio, pierde toda autoridad frente al elegido, quien a partir de ese momento actúa a su libre albedrío, sin ningún control de los electores. Aunque la mayoría de las decisiones del proceso político serían tomadas por gobernantes electos, estas deberían llevarse a cabo dentro de orientaciones aprobadas expresamente por la comunidad, la cual tendría la facultad de ejercer también el control posterior sobre la actividad de sus representantes, limitando así el poder casi absoluto de nuestros gobernantes, incluyendo a nuestros legisladores y regidores.

No obstante la representatividad partidaria comporte la opción que más se ajusta al esquema institucional de nuestra democracia, el soberano cuenta con mecanismos que limitan el ejercicio indiscriminado de los poderes delegados a sus representantes, limites que pueden ser ejercidos mediante el “plebiscito abrogativo”, donde la colectividad tiene la oportunidad de dejar sin efecto las medidas tomadas por sus representantes en contra de la opinión mayoritaria de la población y el “referendo para la iniciativa popular vinculante”, consistente en que un número calificado de ciudadanos estaría facultado para proponer al Congreso la adopción de normas legales o constitucionales, que de no ser sancionadas por el Poder Legislativo, podrían ser sometidas a referendo.

Los partidos sirven al bien común, no tanto porque tengan un especial conocimiento de qué es ese bien y una vocación de servirlo de manera desinteresada, sino, probablemente, porque identifican algunas parcelas de ese bien común o, al menos, los intereses y las ideas de una parte de la sociedad, y se esfuerzan por defenderlos y promoverlos. Lo que esperamos de un régimen democrático basado en partidos es que el libre juego de estos y las reglas de funcionamiento de la política, acabarán promoviendo el bien común de la sociedad (o, al menos, un equilibrio entre los intereses y las ideologías de los distintos grupos sociales, que es también una parte de aquel bien común).

Según Manuel Aragón, “El principio democrático obliga a considerar al órgano representativo del pueblo; esto es, el legislador, como único poder constituido capaz de realizar normativamente la Constitución”, dicho de otro modo, el soberano a través de su órgano de representación (el legislador) está facultado a completar mediante la creación de normas jurídicas, dígase, leyes, las partes que podrían quedar inacabadas por el constituyente, es decir que puede completar mediante leyes los contenidos constitucionales, ya sean por oscuridad, ambigüedad o necesidad de desarrollo.

Desde estas perspectivas, podemos afirmar de manera inequívoca, que el legislador en todo momento de su accionar funcional, es el representante del soberano, del cual emanan todos los poderes públicos, representante del pueblo. Por lo que, inevitablemente esta idea nos conduce a colegir que cuando el soberano se somete a la participación de procesos eleccionarios, con la finalidad de elegir a las autoridades públicas que por un periodo determinado serán su voz, sobre estos representantes el pueblo delegara no solo su voz, sino, todo el poder que ello encierra, ese poder ilimitado que le otorga nuestra carta magna en su artículo 2, con el propósito de ser escuchados y defendidos no solo dentro de las instituciones que titularan, sino también frente a las sociedades.

En los sistemas democráticos, resulta de tal exigibilidad y relevancia el hecho de que se pueda materializar efectiva y eficientemente la expresión de la voluntad del soberano a través de quienes serán sus representantes en la forma de democracia establecida, que no solo debe garantizar el Estado la acción y libre participación de los partidos políticos, sino, además, asumir un rol preponderante en la realización del proceso eleccionario, como es el financiamiento de los partidos políticos, organización, difusión, orientación y dotación a toda la ciudadanía de los mecanismos, instrumentos y documentaciones necesarias a fin de garantizar la participación masiva del pueblo.

Reflexionando sobre todo este esfuerzo ciudadano y Estatal, en completar un proceso eleccionario democrático cada cierto tiempo, en el cual los partidos y la población en su conjunto puedan participar libremente, eligiendo de manera directa y específica a quienes desean delegarle su voz, y el poder del cual son titulares, nos preguntamos, ¿Podría existir una real y legítima manifestación de la voluntad popular expresada mediante un costoso proceso eleccionario, la decisión del poder político partidario de relevar o suplantar al representante elegido por el pueblo, por otro que además de no haber participado del proceso eleccionario, le es indiferente y por demás desconocido al soberano?, sobre este escenario…¿A juicio del soberano, guarda sentido racional el agotamiento de tantos recursos y voluntades, en procura de la obtención de una voluntad popular de tan fácil quebrantamiento?. Este particular, es otro de los aspectos notorios en los cuales se puede visualizar la usurpación manifiesta de la voluntad popular. Por lo que, volvemos a reiterar lo expresado en una publicación anterior, «la representación es un término en crisis».

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