Inicio Nacionales Presidente Luis Abinader emite Decreto 719-26 que regula la zafra azucarera 2026-2027 y garantiza el abastecimiento nacional e internacional
Nacionales

Presidente Luis Abinader emite Decreto 719-26 que regula la zafra azucarera 2026-2027 y garantiza el abastecimiento nacional e internacional

Compartir
Compartir

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, con miras a fortalecer la economía nacional, satisfacer las necesidades del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación ejerciendo un estricto control estatal.

El decreto establece que de la producción total alcanzada y de los excedentes del año anterior se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del consumo nacional, asegurando además el cumplimiento de los compromisos de exportación en los mercados preferenciales, como el de los Estados Unidos de América y otros destinos. En caso de ser necesaria la importación de azúcar, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) deberá emitir las licencias requeridas.

Controles gubernamentales sobre el comercio exterior

El Poder Ejecutivo dispuso diversas medidas de control ejercidas a través del Inazucar, citando entre estas que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir del país sin un permiso emitido por dicha institución.

Asimismo, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para ingresar al mercado estadounidense solo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas, prohibiendo expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados.

Normativas

En detalle, la normativa y pautas autorizan a los ingenios a operar bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro local y cumplir con los compromisos internacionales.

De igual modo, establece que las empresas azucareras deberán informar detalladamente sus ventas internacionales, obligadas a notificar cada venta dentro de los ocho días posteriores en EE. UU., la Unión Europea u otros mercados, remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción y enviar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios deberán también reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o cumplimiento de cuotas. Quienes no declaren a tiempo algún eventual déficit podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones proporcionales en su cuota de la siguiente zafra.

Compartir

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te lo pierdas

Presidente electo de Chile, José Antonio Kast, llega a República Dominicana

El presidente electo de Chile, José Antonio Kast, llegó este sábado a la República Dominicana, donde agotará una agenda que contempla reuniones con...

Mariasela Álvarez se despide de la televisión tras 35 años de trayectoria

La comunicadora Mariasela Álvarez anunció este martes su retiro de la televisión dominicana y el cierre definitivo de su programa Esta Noche Mariasela,...

Artículos relacionados

Calor seguirá intenso en República Dominicana con temperaturas de hasta 35 °C

Las temperaturas máximas de entre 31 °C y 35 °C continuarán predominando...

Indomet recomienda precaución en la costa atlántica por oleaje peligroso

El Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) recomendó este martes a los operadores...

Turismo concluye entrega de calles intervenidas en Ciudad Colonial

 Como parte del Plan de Rehabilitación de Calles Priorizadas en Ciudad Colonial Santo...

Dirección General de Juegos de Azar entrega a la DGII base de datos de establecimientos acogidos al Plan de Regularización

La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), encabezada por su director...