Inicio Justicia Juezas Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo objetan traslado
Justicia

Juezas Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo objetan traslado

Compartir
Compartir

Santo Domingo. Tres juezas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo objetaron los traslados dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), al considerar que fueron realizados de manera inconsulta y que constituyen un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en su contra.

Las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz expresaron su oposición mediante una instancia dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina Peña, así como a los demás integrantes del órgano de gobierno del Poder Judicial.

Según el documento, las juezas se enteraron “con mucho asombro” de los movimientos aprobados mediante un acta del Consejo del Poder Judicial de fecha 19 de agosto de 2026, pese a que, aseguran, ninguna de ellas había solicitado su traslado ni había sido consultada previamente.

“Nunca hemos solicitado traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en nuestra contra”, sostienen las magistradas.

Las juezas advierten que la decisión vulnera la garantía fundamental de inamovilidad judicial, así como los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica, previsibilidad, certeza administrativa e independencia judicial.

Los movimientos

De acuerdo con la instancia, Natividad Ramona Santos, quien era jueza miembro de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, fue trasladada a la Segunda Sala.

Mientras, Wendy Altagracia Valdez, miembro de la Segunda Sala, fue trasladada a la Tercera Sala.

En tanto, Pilar Antonia Rufino Díaz, jueza miembro de la Primera Sala, fue trasladada a la Tercera Sala de la misma Cámara Penal.

Las magistradas fundamentan su oposición en el artículo 18, párrafo, de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, que establece que los traslados y ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios, incluso en los casos contemplados por la propia legislación.

Cuestionan justificación del Consejo

Las juezas cuestionaron que el Consejo del Poder Judicial pretenda justificar los movimientos en una comunicación de la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, identificada como DGACJ núm. 0302/2026, del 11 de agosto de 2026, mediante la cual se presentó una propuesta para la reconformación de las salas de la Cámara Penal.

Sostienen que, aunque el Consejo tiene la facultad constitucional de trasladar jueces, debe hacerlo respetando los requisitos establecidos por la ley, entre ellos que el traslado sea solicitado por el juez o que exista su anuencia, circunstancia que, según afirman, no ocurrió en este caso.

También cuestionaron que la Dirección General de Administración y Carrera Judicial argumentara que tomó en cuenta la experiencia, especialidad, trayectoria y necesidades del servicio.

Las magistradas señalan que cada una llevaba alrededor de nueve años asignada a una sala diferente, por lo que consideran que la justificación utilizada no explica la necesidad de los movimientos.

Asimismo, consideran que la decisión genera una percepción negativa sobre su desempeño y puede afectar la reputación profesional de las juezas involucradas.

“Estas magistradas no han recibido ni tenido conocimiento de ningún inconveniente, situación o necesidad relevante” que hiciera necesaria una recomposición de las salas, sostienen en la instancia.

A su juicio, los traslados inconsultos crean “dudas y suspicacias” sobre su comportamiento y desempeño de sus funciones jurisdiccionales, lo que, afirman, también afecta el derecho al buen nombre consagrado en el artículo 44 de la Constitución.

Citan precedente del Tribunal Constitucional

Como antecedente, las juezas citaron la sentencia TC/0364/21, del 15 de octubre de 2021, emitida por el Tribunal Constitucional en un caso relacionado con el traslado de un magistrado de una sala de la Suprema Corte de Justicia a otra.

De acuerdo con las magistradas, en esa decisión el Tribunal Constitucional estableció que un traslado efectuado sin la habilitación legal correspondiente y sin contar con el consentimiento requerido puede constituir una actuación administrativa arbitraria y vulnerar la garantía de inamovilidad judicial derivada del principio de independencia judicial.

Las juezas también resaltaron que el Tribunal Constitucional ha considerado que los Estados tienen el deber de salvaguardar la independencia y estabilidad judicial, incluida la garantía de inamovilidad de los jueces, debido a su importancia para la democracia y el Estado de derecho.

Por estas razones, Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz solicitan que se tome en consideración su oposición a los traslados y cuestionan la legalidad de la decisión adoptada por el Consejo del Poder Judicial.

Compartir

Deja un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te lo pierdas

Presidente electo de Chile, José Antonio Kast, llega a República Dominicana

El presidente electo de Chile, José Antonio Kast, llegó este sábado a la República Dominicana, donde agotará una agenda que contempla reuniones con...

Mariasela Álvarez se despide de la televisión tras 35 años de trayectoria

La comunicadora Mariasela Álvarez anunció este martes su retiro de la televisión dominicana y el cierre definitivo de su programa Esta Noche Mariasela,...

Artículos relacionados

Argenis Contreras deberá cumplir pena completa de 20 años de prisión por muerte del abogado Yuniol Ramírez

A solicitud del Ministerio Público, la Segunda Sala de la Suprema Corte...

“La Tora” enfrenta audiencia preliminar por querella de la periodista Iluminada Muñoz

El juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Deiby...

Tribunal ordena fusión de expedientes en proceso penal por corrupción seguido contra Donald Guerrero y compartes

Acogiendo la solicitud del Ministerio Público, el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito...

Tribunal declara no culpables a propietarios de Vidal Plast por explosión que dejó 38 muertos en San Cristóbal

SAN CRISTÓBAL.— El Segundo Tribunal Colegiado de San Cristóbal declaró no culpables...