La jueza suplente de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octavia Carolina Fernández Curi, impidió que un abogado interpusiera un recurso de oposición durante una audiencia, lo que, según la defensa, constituye una violación al debido proceso consagrado en la Constitución de la República.
Durante la audiencia, la defensa solicitó la inhibición de la magistrada y, de manera subsidiaria, su recusación para que no conociera el proceso que involucra a Grupo Molina, SRL, Marcelle Mari Martínez y Yamel Peña.
La jueza rechazó la solicitud de inhibición, pero no se pronunció sobre la recusación. Posteriormente, cuando el abogado Jorge Lora Olivares intentó presentar un recurso de oposición en audiencia, la magistrada dio por concluida la sesión sin permitir su intervención.
«Hay una situación previa entre ese abogado y esta servidora. De mi parte no hay ningún problema en conocer. Yo no me ando cargando a nadie, pero me gustaría saber si él estaría en la misma», expresó la jueza al referirse al proceso, correspondiente al rol número 7.
A continuación, la magistrada llamó el siguiente expediente:
«Llame la siguiente audiencia. Rol número 8, Regina Peña».
Según la defensa, el intercambio continuó de la siguiente manera:
Abogado: «Magistrada, tenemos que presentar un recurso de oposición en audiencia».
Jueza: «Se cierran las audiencias».
Abogado: «Magistrada, tengo que presentar un recurso de oposición en audiencia».
Tras lo ocurrido, fue presentada una denuncia contra la jueza Fernández Curi ante el Consejo del Poder Judicial, mediante la cual se solicita que la Dirección General de Inspectoría investigue su actuación durante la audiencia celebrada el pasado 2 de julio.
El abogado Jorge Lora Olivares sostuvo que la magistrada «prefirió violentar el debido proceso, en franca violación a la Constitución y a las leyes», al impedirle ejercer un derecho procesal.
Asimismo, señaló que la propia jueza reconoció tener una situación personal con el abogado Jorge Lora Castillo, aunque afirmó que ello no afectaba su imparcialidad.
Entre las declaraciones atribuidas a la magistrada figuran las siguientes:
«Sí, fue un tema personal, pero yo no guardo eso. Fue con él como abogado, no lo cuestiono como profesional».
«Yo no me siento en ánimo de inhibirme porque no me siento afectada emocionalmente, pero tampoco puedo tomarme las atribuciones de conocer un proceso donde él llevó una acción penal en mi contra».
«El tema no es contra usted. Usted ha hecho su trabajo muy bien. Ojalá él y yo pudiéramos coincidir en una audiencia y sencillamente me dijera si tiene interés en que conozca o no el caso».
«Ojalá este audio le llegue para que sepa que yo no tengo ninguna animosidad en su contra».
En la audiencia, Jorge Lora Olivares, junto a los abogados Emmanuel Beato y Jorge Lora Castillo, representó a la señora Yanel Janel Dixon. En tanto, la doctora Lian M. Jackson, junto al doctor Ricardo Israel Tabárez, asumió la representación del Grupo Milomar y de la señora Marcel Bonete Martínez.
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