La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que el nuevo Código Penal no tipifica como delito ni establece sanciones de prisión o multa por la creación o publicación de caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes cuando estos tengan fines periodísticos, artísticos, humorísticos o constituyan una forma de crítica social.
A través de un comunicado difundido en sus redes sociales, Reynoso explicó que estas manifestaciones comunicativas no son consideradas dolosas siempre que el contenido sea claramente identificable como una obra de creación o ficción, no tenga el propósito de engañar al público con fines ilícitos y no atente contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.
La procuradora señaló que esta interpretación se sustenta en el Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como en el artículo 25 del Código Procesal Penal, y recordó que el derecho penal únicamente sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas.
«Es errado hacer interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de una persona, porque el derecho penal lo prohíbe, salvo que favorezca a la persona procesada», sostuvo.
Asimismo, enfatizó que la alteración de videos o audios con el propósito ilícito de perjudicar a una persona constituye una conducta distinta y no implica que queden penalizadas expresiones como los memes, las caricaturas o las parodias, las cuales forman parte del ejercicio de la libertad de expresión y de la creación artística protegidas por la Constitución.
Reynoso reiteró que el principio de legalidad penal establece que una conducta solo puede ser sancionada cuando está expresamente descrita de forma precisa e inequívoca en la ley.
«La Procuraduría General de la República considera pertinente hacer la siguiente precisión respecto de un tema que, quizás sin mala intención, recibe una interpretación o un tratamiento errado de parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública», concluyó la magistrada.
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