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Tribunal de Puerto Plata exime de culpa a WanderFranco , aplica el perdón judicial

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El ex pelotero de Grandes Ligas Wander Samuel Franco fue eximido de culpa este lunes por el Tribunal Colegiado (AD HOC) de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata, tras aplicarle el perdón judicial, mientras que a la madre de la menor fue sentencia a 10 años de prisión.

El tribunal ordenó el decomiso de dinero en efectivo en pesos y dólares y propiedades que poseía Martha Vanessa Chevalier Almonte, madre de la menor y condenada a diez años.

«Aplica el Perdón Judicial, en consecuencia, exime de pena al ciudadano Wander Samuel Franco Aybar, en virtud del artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal”.

Perdón judicial

En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación, el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal. siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: 1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; 2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas; 3) La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales”, precisa el artículo 346 del Código Procesal Penal para aplicar el perdón judicial.

“Declara al ciudadano Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable de la violación a las disposiciones contenidas en el artículo 396 literales B y C de la Ley 136-03 que tipifican y sancionan el abuso sexual y psicológico, en perjuicio de la menor de edad”.

Martha Vanessa Chevalier Almonte penalmente responsable de la violación a las disposiciones contenidas en el artículo 396 literal B y 397 de la Ley 136-03 que tipifican y sancionan el abuso psicológico cometido por su responsable, en perjuicio de la menor de edad de iniciales N.L.R.C., así como de la violación al artículo 400, párrafo segundo del Código Penal dominicano, que tipifica y sanciona la obtención de fondos por medio de amenaza de revelación, así como los artículos 2, numerales 1, 11 y 15, 3 numerales 1 y 3, de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; en consecuencia, dicta sentencia condenatoria en su contra en virtud del artículo 344 del Código Procesal Penal.

El tribunal condenó a Martha Vanessa Chevalier Almonte al cumplimiento una pena de 10 años de privación de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres de Santiago; Una multa de 25 salarios mínimos del sector público centralizado a favor del Estado dominicano.

Asimismo la corte ordenó el decomiso una porción de terreno con una superficie de 600 metros cuadrados identificado como 313801928364 y la matrícula 3000490425; un vehículo marca Suzuki, modelo Swift, de color blanco, chasis núm. JS2ZC33S0P6400540, año 2023, placa de exhibición núm. PP227236; la suma de RD$800,000.00 ocupados durante el allanamiento; la suma de US$68,500.00, ocupados durante el allanamiento y varios teléfonos.

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