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Serán indexadas cada dos años las pensiones por sobrevivencia y discapacidad

por Informador RD

 

SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la resolución 422-03 dispuso que las pensiones otorgadas por el Seguro de Riesgos Laborales sean indexadas cada dos años en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La disposición del Consejo establece la fórmula de cálculo para indexar las pensiones de sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales.  Además, establece en un párrafo transitorio que las pensiones vigentes que hayan sido otorgadas con anterioridad a la aprobación de la esta resolución deberán ser incrementadas, explicó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“Por ejemplo, un pensionado por sobrevivencia o discapacidad, que recibe una pensión desde el 2012, la misma será incrementada en base a la inflación acumulada lo que mejorará su calidad de vida y la de sus familiares”, dijo Pérez Modesto.

El funcionario valoró que estas pensiones sean aumentadas cada dos años pues estos pensionados por el Seguro de Riesgos Laborales incrementarán su nivel adquisitivo de productos y servicios.

“Desde el inicio del Seguro de Riesgos Laborales en el 2004 no se habían indexados las pensiones del Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para algunos afiliados esta medida va a duplicar el valor de las pensiones que actualmente reciben. Pues la indexación es por la inflación acumulada hasta la fecha”, manifestó.

Consideramos que esta disposición del Consejo representa un importante aporte al fortalecimiento del Sistema lo que evidencia el compromiso social de la entidad en proteger a los sectores más vulnerables del sistema y demuestra el dinamismo de la entidad con los temas que están bajo su responsabilidad.

La entidad rectora del SDSS, instruye a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a mantener las reservas técnicas para la indexación de las pensiones de Sobrevivencia y Discapacidad. Las pensiones deben indexarse cada dos años a partir de la fecha de concreción de la discapacidad y/o fecha de fallecimiento, según sea el caso.

Con esta disposición el CNSS cumple con el artículo 44 de la Ley 87-01, que dispone lo siguiente: “Todas las pensiones de sobrevivientes, por incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

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