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Senado aprueba en primera lectura reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional

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Santo Domingo.– El Senado de la República aprobó la noche de este miércoles, en primera lectura y con modificaciones, el proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica núm. 590-16 de la Policía Nacional, una iniciativa que busca transformar la estructura institucional, fortalecer la formación de los agentes y establecer nuevas reglas para el uso de la fuerza, el régimen disciplinario y la asignación del personal policial.

La iniciativa fue aprobada a las 11:43 de la noche con el voto favorable de 24 de los 27 senadores presentes, luego de más de cinco horas de lectura íntegra de sus 315 artículos.

Aunque el proyecto no figuraba en la agenda del día, fue incorporado al orden del día tras recibir el respaldo de la mayoría de los legisladores y un informe favorable de la comisión que estudió la pieza.

El informe fue presentado por el senador de la provincia Duarte, Franklin Romero, quien explicó que la propuesta reorganiza la estructura de la Policía Nacional en tres categorías: Directiva, Intermedia y Agente Patrullero.

Romero afirmó que la reforma impulsa un nuevo modelo de servicio policial, fortalece la formación académica de los miembros de la institución y pone especial énfasis en el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin descuidar la eficiencia en el cumplimiento de la misión policial.

«Resulta necesario establecer desde un fundamento legal un nuevo modelo de servicio público de policía que reafirme su carácter esencial de responsabilidad exclusiva del Estado dominicano», expresó el legislador durante la lectura del informe.

Principales cambios

Entre las modificaciones más relevantes figura la reforma del artículo 145, que prohíbe que miembros de la Policía Nacional sean destacados o presten servicios permanentes a personas, empresas, corporaciones o fundaciones privadas.

Asimismo, se elimina el artículo 146 vigente y se incorpora uno nuevo que regula la asignación de agentes a instituciones públicas para labores de vigilancia, custodia y seguridad interna. Estas designaciones deberán ser solicitadas formalmente al director general de la Policía Nacional y quedar registradas para fines de auditoría y fiscalización.

La propuesta también crea un nuevo artículo 147, que establece sanciones para las autoridades que ordenen o mantengan policías desempeñando funciones ajenas a la seguridad pública, incluyendo responsabilidades disciplinarias, administrativas, civiles y penales.

Otro de los cambios introduce una reforma al artículo 155, que regula los registros personales y vehiculares. La nueva redacción dispone que estas inspecciones solo podrán realizarse para prevenir riesgos a la seguridad ciudadana, localizar armas, objetos robados o sustancias prohibidas y garantizar la seguridad en actividades públicas.

Además, establece que los procedimientos deberán respetar la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, obliga a los agentes a mantener encendidas las cámaras corporales durante las intervenciones y reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar las actuaciones policiales. También prohíbe registros basados en perfiles raciales, étnicos, apariencia física o identidad de género.

En materia de armamento, la modificación del artículo 157 dispone que las armas propiedad de la Policía Nacional solo podrán ser utilizadas por miembros activos de la institución, policías pensionados con derecho adquirido y representantes de los poderes públicos y órganos extrapoderes, previa autorización formal.

Régimen disciplinario

La reforma también endurece el régimen disciplinario mediante cambios al artículo 227, ampliando el catálogo de faltas muy graves. Entre ellas figuran el uso excesivo de la fuerza, utilizar armas no asignadas, facilitar la fuga de detenidos, realizar actividades ajenas a la función policial durante el servicio, participar en actividades partidistas e intervenir irregularmente en procesos de ingreso o ascenso dentro de la institución.

En tanto, el nuevo artículo 231 redefine las sanciones disciplinarias. Las faltas muy graves de primer grado serán castigadas con la destitución del agente; las de segundo grado con suspensión sin disfrute de sueldo de entre 61 y 120 días; las faltas graves con descuentos salariales de 15 a 60 días y las leves con descuentos equivalentes a entre cinco y 15 días del salario básico diario.

El proyecto deberá ser conocido ahora en segunda lectura antes de continuar su trámite legislativo en la Cámara de Diputados.

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