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¿Qué pasará con los 33 partidos que no lograron el 1 % en las elecciones de 2024? El TSE aplaza audiencia

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Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) aplazó para el próximo martes 25 de julio la audiencia sobre la demanda en nulidad de la personería jurídica de 33 partidos y movimientos políticos minoritarios que no alcanzaron el 1 % de los votos en las elecciones generales de 2024.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arías y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes acogieron una solicitud presentada por la Junta Central Electoral (JCE), parte impugnada en el proceso, representada por su consultora jurídica, Nikaury Báez.

El tribunal dispuso el aplazamiento para que las organizaciones políticas sean puestas en causa y ordenó que las notificaciones estén a cargo de la JCE. La audiencia fue fijada para las 9:00 de la mañana del 25 de julio.

La demanda involucra a 33 organizaciones políticas, entre ellas los partidos Unidad Nacional (PUN), Justicia Social (JS), Alianza País (AlPaís), Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Cívico Renovador (PCR), Generación de Servidores (GenS), Democrático Alternativo (MODA), Humanista Dominicano (PHD), Alianza por la Democracia (APD), Primero La Gente (PPG), Esperanza Democrática (PED), Opción Democrática (OD), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Liberal Reformista (PLR), Frente Amplio (FAMP), Revolucionario Independiente (PRI), Acción Liberal (PAL), Popular Cristiano (PPC), Demócrata Popular (PDP), Unión Demócrata Cristiana (UDC), así como otros partidos y movimientos políticos.

Los argumentos de la demanda

La acción fue interpuesta por Proyecto Visión Nación (PVN) y el doctor José Cristopher Ramírez, mediante una instancia depositada el pasado 9 de julio.

Los demandantes solicitan al TSE declarar la nulidad de la personería jurídica de las organizaciones que, de acuerdo con los resultados de las elecciones de 2024, no alcanzaron el porcentaje mínimo de votación exigido por la legislación electoral.

Según la demanda, la medida busca preservar la integridad y racionalidad del sistema de partidos, evitando que organizaciones sin el respaldo popular requerido continúen recibiendo las prerrogativas y recursos públicos reservados para las entidades políticas que cumplen con los niveles mínimos de representatividad.

Asimismo, piden que el tribunal ordene a la Junta Central Electoral aplicar de manera estricta el artículo 75 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al considerar que esa disposición establece las consecuencias jurídicas para las organizaciones que no alcancen el porcentaje mínimo de sufragios.

Los accionantes sostienen que cualquier interpretación administrativa, resolución o criterio técnico que modifique, retrase o flexibilice la aplicación de esa norma vulnera el principio de legalidad y altera el equilibrio del sistema democrático.

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