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Policías no podrán tocar zonas íntimas durante registros y deberán usar cámaras corporales

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El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional introduce nuevas garantías para los ciudadanos durante los registros policiales y endurece las obligaciones de los agentes, al establecer como falta grave realizar una requisa sin tener activada la cámara corporal.

Las modificaciones, incluidas en el informe legislativo aprobado en primera lectura por el Senado, también reconocen expresamente el derecho de los ciudadanos a grabar las actuaciones policiales en todo momento, como mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.

El reformado artículo 155 regula los registros personales y de vehículos, permitiendo a los agentes realizar inspecciones superficiales para localizar armas, drogas, bienes robados o prevenir delitos, pero incorpora nuevas salvaguardas para evitar abusos durante estos procedimientos.

Entre ellas, dispone el uso preferente de medios tecnológicos, como detectores de metales y unidades caninas, con el propósito de reducir el contacto físico entre policías y ciudadanos. Asimismo, establece que los registros deberán ser practicados por agentes del mismo sexo, prohíbe los tocamientos en zonas íntimas o exigir que una persona se desnude y ordena que ninguna actuación policial se base en estereotipos, la raza, la apariencia física o la identidad de género.

La iniciativa también fortalece los controles sobre los operativos policiales. Los chequeos diurnos deberán ser previamente planificados por los supervisores, mientras que los registros nocturnos no programados tendrán que ser reportados de inmediato a la central de radio, con el fin de dejar constancia del procedimiento y garantizar su trazabilidad.

En materia de uso de la fuerza, el proyecto establece que esta deberá ser proporcional y que la coacción solo podrá emplearse como último recurso.

A nivel institucional, la reforma prohíbe que miembros de la Policía Nacional sean asignados de manera permanente para prestar servicios de seguridad a personas, empresas, corporaciones o fundaciones privadas. En cambio, podrán ser destacados para labores de vigilancia en ministerios, direcciones generales, entidades autónomas y otras dependencias del Estado, siempre que exista una solicitud formal al director general de la institución y un registro para fines de auditoría.

El proyecto también amplía las facultades de investigación disciplinaria y contempla sanciones para las autoridades que ordenen o mantengan agentes desempeñando funciones ajenas a la seguridad pública.

En cuanto al régimen de retiro, la iniciativa preserva los derechos adquiridos por los policías con 11 años o más de servicio, mientras que los agentes de nuevo ingreso quedarán sujetos a las nuevas disposiciones del sistema de pensiones policial.

La propuesta forma parte del proceso de transformación de la Policía Nacional impulsado por el Poder Ejecutivo y continuará su curso legislativo antes de ser conocida en segunda lectura y, posteriormente, enviada a la Cámara de Diputados.

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