La dirigencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) conminó ayer a renunciar a todos los candidatos que conformaban la boleta para la Alcaldía del Distrito Nacional, encabezada por Hugo Beras, para apoyar al candidato del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Domingo Contreras.
De inmediato la decisión provocó un malestar interno en el PRD, cuando tan solo faltan 12 días para las elecciones municipales del 16 de este mes.
En la mañana de ayer se produjo la renuncia de Beras, tanto del PRD como de la candidatura a la alcaldía de la importante plaza de la capital.
Una fuente, que reclamó el anonimato, aseguró que anoche se produjo una reunión urgente encabezada por Miguel Vargas, presidente del PRD, y los altos dirigentes Peggy Cabral, Rafael (Fiquito) Vásquez, Yanet Camilo, Víctor Gómez Casanova (vocero de Beras), Dennis Cabral, candidata a vicealcaldesa y los 37 regidores que completaban la boleta municipal.
En ese encuentro se anunció que el PRD no llevaría boleta electoral en el Distrito Nacional para apoyar al candidato a alcalde del PLD, y se presentó una carta de renuncia a cada uno de los regidores para que la firmaran.
Trascendió que muchos de los candidatos habrían planteado consultar a sus abogados, con lo cual la situación tomaría una salida jurídica.
Encuentro de hoy
Vargas, quien además es ministro de Relaciones Exteriores, anunció, según la fuente, que hoy a las 10:00 de la mañana celebrarían una reunión para anunciar al país la decisión y enviarla por escrito a la Junta Central Electoral (JCE).
Anoche también el presidente del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Temístocles Montás, informó tras una reunión del Comité Político, que el PRD (su aliado) celebraría este encuentro donde se oficializaría el apoyo al PLD de la mayoría de los candidatos a regidores perredeístas.
La Ley Electoral
La Ley 15-19 del Régimen Electoral establece en su artículo 146, referente a la adminisión de candidasturas, que la Junta Central Electoral comunicará a las juntas de su dependencia y a todos los partidos que hubieren hecho propuestas, las candidaturas que hubieren sido admitidas por aquéllas, para los efectos de publicación dentro de las 48 horas de haberlas admitido.
Párrafo I.- Admitida una candidatura, no podrá ser retirada ni rectificada por el partido o la agrupación que la hubiere presentado, salvo el caso de que uno o varios de los candidatos (as) comprendidos en ella renunciaren, fallecieren, quedaren incapacitados o fueren declinados. En estos casos, la nueva propuesta podrá ser hecha por el organismo directivo correspondiente del partido o la agrupación que sustente la propuesta, y la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente conocerá de ella en forma sumaria y sin lugar a recurso alguno.
Párrafo II.- Si la muerte, renuncia, inhabilitación o rechazamiento de uno o más candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas los nombres de los candidatos designados para reemplazarlos (as), los votos que sean emitidos a favor de los candidatos(as) muertos, renunciantes, inhabilitados (as) o rechazados(as) serán computados en favor de los nuevos candidatos (as) propuestos (as) por el partido político correspondiente.