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Defensa de Donald Guerrero desmonta peritajes del Ministerio Público por falta de habilitación legal

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La defensa del exministro de Hacienda Donald Guerrero informó que depositó ante el tribunal certificaciones oficiales del Instituto Nacional de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) que acreditan que varios de los peritos presentados por el Ministerio Público nunca han estado inscritos en dicha institución, requisito indispensable para ejercer legalmente como contadores públicos autorizados.

La abogada María del Pilar Zuleta, miembro del equipo de defensa, explicó que estas certificaciones revelan una irregularidad procesal de extrema gravedad, ya que los informes periciales fueron elaborados por personas sin la calidad profesional habilitante, en abierta violación de la Ley 633 de 1944, que regula la profesión de contador público autorizado, así como de su reglamento interno, contenido en el Decreto 2032 de 1984.

Zuleta sostuvo que el Ministerio Público incumplió además lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal, que exige que todo perito cuente con el título y la habilitación conforme a los reglamentos de su profesión, desconociendo también precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, entre ellos las sentencias TC/0535/15, TC/0163/13 y TC/0515/23.

“El Ministerio Público presentó informes periciales elaborados por personas que no cumplían los requisitos legales para actuar como peritos. Esto no es un defecto menor, es una violación frontal al debido proceso”, afirmó la abogada.

Ante esta situación, la defensa solicitó formalmente al tribunal la exclusión probatoria total de los informes y testimonios periciales emitidos por dichas personas, por carecer de habilitación profesional legalmente acreditada.

De manera específica, la solicitud de exclusión comprende las pruebas en las que intervinieron los siguientes peritos: Valentina Suero, Yamily M. Pozo, Morelvyn Guerrero Nova, María Tatiana Cross, Ramón Kingskey Cabrera y Massiel Cubilete.

“La consecuencia jurídica es inequívoca: las pruebas fueron producidas por personas sin calidad profesional habilitante y, por tanto, no pueden ser valoradas por el tribunal”, concluyó Maria del Pilar Zuleta.

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