La Cámara de Cuentas no tiene sentido su existencia como institución en la sociedad sino cumple su rol de órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
La consideración es del ex director de la Escuela de Contabilidad de la Universidad Autónoma de Santo Domingo Norberto Antonio Hernández, tras considerar que ese órgano está facultado para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos para controlar la dilapidación de los recursos del Estado.
El catedrático y aspirante a ocupar un puesto en ese órgano de control y auditorías externas explicó que la Cámara de Cuentas debe establecer los controles externos a través de auditorías gubernamentales.
“Se deben examinar y evaluar las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la ley”, indicó.
Sostuvo que permanentemente la Cámara de Cuentas debe fiscalizar la gestión de los recursos públicos conforme a la Constitución, a la legislación y normativas vigentes, e informar oportunamente a todos los interesados de la labor realizada y lo encontrado.
Dijo que a la Cámara de Cuentas corresponde el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos.
Indicó que según el artículo 10 de la ley 10-04, la Cámara de –cuentas está facultada para practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetos a esta ley.
También puede solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones.
“Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley, entre otras funciones”, es una de las facultades impuesta por ley que se debe cumplir.