Tras la decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de dictar auto de “no ha lugar” a su favor, al considerar que actuó bajo un brote psicótico, Jean Andrés Pumarol Fernández fue ingresado en un centro especializado de salud mental, donde permanecerá bajo tratamiento de larga duración, según informó su familia.
En un comunicado, sus padres manifestaron el profundo dolor que atraviesan tras la tragedia, al señalar que “no existen palabras suficientes para describir el dolor” causado. Afirmaron además que están “profundamente heridos, como padres y como seres humanos”.
También expresaron su solidaridad con la familia de la víctima, a quienes ofrecieron respeto y oraciones, y reconocieron que el hecho ha impactado a toda la sociedad dominicana.
Indicaron que su hijo ha padecido una enfermedad mental durante aproximadamente nueve años, con períodos de estabilidad y recaídas, y que siempre estuvo bajo seguimiento médico con especialistas.
“El hecho cometido por nuestro hijo, en medio de un ataque psicótico, ha sido tan horrendo y doloroso que incluso esas críticas las entendemos y las asumimos con humildad, aferrados a Dios”, expresaron.
“Jamás imaginamos que una tragedia de esta magnitud pudiera suceder”, añadieron.
La familia también pidió comprensión a la ciudadanía, al señalar que han enfrentado juicios y críticas públicas, muchas de ellas basadas —según sostienen— en informaciones no del todo precisas, aunque aseguran asumirlas con humildad.
Asimismo, hicieron un llamado a la sociedad a actuar con respeto, sensibilidad y prudencia ante una situación que ha dejado “heridas demasiado profundas”.
Decisión judicial
El ingreso del imputado se produce luego de que el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictara auto de “no ha lugar” a su favor, mediante una decisión del juez Deibi Peguero.
El tribunal basó su fallo en informes médicos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y de la Clínica Gómez Patiño, los cuales establecen que Pumarol Fernández padece esquizofrenia paranoide y que, al momento del hecho, habría sufrido un brote psicótico.
En ese contexto, el juez aplicó lo dispuesto en el artículo 64 del Código Procesal Penal, que establece que no hay responsabilidad penal cuando el imputado actúa bajo demencia o fuerza irresistible