Dr. Robert Cabral
Respecto de la visita de los legisladores de los Distritos 8,9, de Brooklyn, y de Islas Vírgenes, de los Estados Unidos al país, seria importante por los efectos propagandísticos de la misma establecer los siguientes criterios:
- No se trato de una Delegación oficial, de Estado, de la Camara de Representantes, ni del Departamento de Estado, al Estado Dominicano, sino de una visita de referencia o de colectar información, sobre determinados asuntos de interés particular para la agenda de los congresistas y de sus constituyentes.
- Los constituyentes o votantes de los congresistas, son básicamente afroamericanos, negros caribeños de las islas, y haitianos residentes y emigrantes en los Estados Unidos.
- Esta visita se hizo con total discresion, para no decir, bajo criterios de clandestinidad, y su agenda fue practicamente organizada por el Lobby haitiano en República Dominicana, especialmente por la entidad OBMICA, Caribbean Central American Action (CCAA), Dominicanos por Derechos, y otros grupos de activistas y militantes haitianos.
- Esta Comisión aunque realizo «visitas de Estado» a la Camara de Diputados, Tribunal Constitucional, y al Presidente de la República, también se trasladaron a «Bateyes del Sur», e hicieron un tours con organizaciones haitianas que actúan en el país, pero no escucharon una sola organización de las que desarrollan una agenda divergente, y distinta a la que vinieron a defender los congresistas, los que defendemos los derechos nacionales de los dominicanos. Esto evidencia la parcialidad y el sesgo que dirige esta visita.
- Mientras los congresistas realizan esta visita, el profesor afroamericano, Nikongo BaNikongo de Estudios Afroamericanos de la Universidad de Howard, visitando el país con entera libertad para desarrollar su militancia haitiana, pudo completar todos los detalles para someter una demanda ante la Corte Penal Internacional (CPI), en La Haya, contra el Presidente dominicano Danilo Medina Sanchez, y desatar un despiadado ataque contra la República Dominicana, «en nombre de los cortadores de caña de azúcar haitianos en la República Dominicana.
- El problema principal, el defecto de esta visita, y la seria dificultad que presenta, es que no fueron a Haití, que es donde tienen que ir a verificar el problema de identidad de los haitianos, que no puede atribuirse a nuestro pais, pues se trata de dos países, soberanos, independientes, con leyes, normas, cultura, idioma e identidad propia.
- Existe una creciente inquietud en el Pueblo Dominicano, de que tras esta «visita», se esta organizando un escenario para:
A. Cambiar algunos de los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia, y del Tribunal Constitucional, para empezar a establecer una nueva orientacion jurisprudencial que borre la Sentencia 168-13, y otras leyes de nacionalidad.
B. Se empieza a hablar de un abogado administivista, que ejerce ahora de diplomático, con el favor gubernamental, y que ha sido contratista del Estado en materia legal, para asumir posiciones relevantes en la judicatura constitucional del país.
C. Se empieza a hablar de que la OIM, ACNUR, con el Instituto de Migración, vienen trabajando arduamente en varias legislaciones migratorias para favorecer a los haitianos en RD, y transformar el marco legal que rige la migracion haitiana en el pais.
- Los «Descendientes». Todos los dias los «descendientes haitianos» a los que supuestamente «se les ha violado sus derechos» son mas, la cifras crecen como la espuma ante cada escenario, y los bateyes tambien. Entonces no solo se trata de los grupos A, y B, de la ley 169-14, que «en 2 años pueden ser dominicanos», sino ademas los «regularizados» del Decreto 327-13, Las Parturientas registradas por Unicef, y todos los que, sin haber nacido ni vivido en RD ya tienen cedulas, actas de nacimientos, y hasta pasaportes dominicanos.
A este ritmo, no pasaran 10 años para que el pais tenga otra conformacion poblacional de mayoria haitiana con todas sus consecuencias politicas y sociales.
- Al margen de los aspectos históricos, legales y del derecho internacional que rigen las relaciones entre ambos Estados, la cuestión migratoria es asunto de la soberanía interna de los Estados, y tal como establece las Naciones Unidas, «La consecuencia es que la soberanía de los Estados sigue siendo el principio general en este ámbito los Estados retienen la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales, incluidos aquellos en situación irregular».
Pese a que la migración internacional, en sus formas crecientemente complejas, afecta en la actualidad a un mayor número de países que en el pasado, no existe ningún sistema global para regular el movimiento de personas.
Esta prerrogativa está sujeta, no obstante, a sus obligaciones en materia de derechos humanos y a cualquier acuerdo o convenio que puedan haber suscrito para limitar su soberanía en este ámbito, como por ejemplo, su participación en un régimen de movilidad regional.
De hecho, el principio de la soberanía estatal y su aplicación a la migración internacional se refleja con claridad en el instrumento fundamental de derechos humanos que consagra la protección de los trabajadores migrantes y sus familiares, concretamente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares (ICRMW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18
de diciembre de 1990.