Santo Domingo.- La defensa de José Ramón Peralta solicitó al Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional que intime al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación del caso Calamar, por vencimiento del plazo establecido en el Código Procesal Penal.
El pedimento fue hecho a través de una instancia depositada por los abogados Santiago Rodríguez, Emery Colomby Rodríguez Mateo, Pedro Balbuena y Chanel Liranzo Montero, el pasado viernes 22 de marzo a las 2:54 minutos.
“Intimar a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), a que proceda a la presentación de acto conclusivo en el proceso que se le sigue al exponente José Ramón Peralta, en el plazo establecido en el artículo 151 del Código Procesal Penal, el cuál consta de 15 días”, precisa la instancia.
Precisan los abogados que el Tribunal, mediante la Resolución número 670-2023-SMDC- 00535, de veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), específicamente en la página 106, párrafo 18, ha establecido el plazo con el cual cuenta el Ministerio Público, en este caso, la Procuraduría Especializada De La corrupción Administrativa (Pesca).
El párrafo 18 de la resolución precisa que “al ser declarada aplicables las reglas del procedimiento para caso complejo, el ministerio público cuenta con un plazo de ocho (8) meses para concluir la investigación, conforme los términos de los artículos 150 y 370 del Código Procesal Penal.»
Sostienen los abogados que en fecha, 17 de noviembre del 2023, habiendo transcurrido 07 meses y 19 días desde la imposición de la medida de coerción, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), depositó por ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, una solicitud de Prórroga para Presentar Acto Conclusivo, solicitud esta que al día de hoy no se ha podido conocer, todo esto en detrimento del solicitante José Ramón Peralta Fernández y los demás inculpados.
Sostienen que el Código Procesal Penal en su artículo 293, establece cuales son los actos conclusivos que debe presentar el Ministerio Público, una vez terminada la investigación, cito:
Indican que el «artículo. 293.- Actos conclusivos. Concluida la investigación, el Ministerio Público puede requerir por escrito: 1) La apertura a juicio mediante la acusación; 2) La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente; 3) La suspensión condicional del procedimiento. Junto al requerimiento, el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.»
Asimismo, el Código Procesal Penal establece en el artículo 370, el cual rige el procedimiento para asuntos complejos, mediante el numeral 3, el plazo para la presentación de acto conclusivo.
«El plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, … La prórroga puede ser de cuatro meses más».
De la misma forma, el artículo 151 del Código Procesal Penal, faculta a los investigados a solicitar al Juez de la Instrucción, que proceda a intimar al Ministerio Público para que presente acusación dentro del plazo común de los diez (1O) días, así como también establece las sanciones que acarrea la no presentación de acto conclusivo dentro del antes indicado plazo, la cual no es más que la extinción de la acción penal.
Precisan que «artículo 151 del Código Procesal Penal es bien explícito con relación a la Perentoriedad. Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, íntima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal”.
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), presentó una solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, faltando solo 1O días para que se cumpla el plazo otorgado, prórroga que hasta el día de hoy no ha podido ser conocida por razones totalmente ajenas a Peralta Fernández y lo que conlleva como consecuencia que dicho plazo se encuentra al día del depósito de la solicitud de intimación ampliamente vencido.