Tras la polvareda que ha levantado en todo el país el proyecto de ley para la protección de las personas víctimas o sobrevivientes de trata y objeto de tráfico ilícito de migrantes, el presidente del Senado, Eduardo Estrella, dio garantías de que no será festinado, mientras legisladores de la oposición se opusieron a la iniciativa del gobierno por considerar que vulnera la soberanía dominicana.
A pesar de no ser asiduo a ofrecer declaraciones, ayer el presidente del órgano legislativo, en compañía con otros senadores, pidió mesura a la opinión pública y aseguró que el proyecto podría sufrir modificaciones.
Luego de que este medio publicó varios trabajos sobre lo que establece esta pieza, diversos sectores se han hecho eco de los peligros que podría representar la aprobación de la iniciativa del Poder Ejecutivo.
“Nada se ha precipitado, apenas se ha ido leyendo. No se ha hablado de emitir informe. Tomando en cuenta la opinión pública, se ha visto que como otros que han llegado se han modificado”, aseguró ayer Estrella, al tiempo que pregunto: “¿Cuántos proyectos del Poder Ejecutivos no se han modificado?”. Ante esto, el también senador de Santiago dijo que la comisión que estudia el proyecto, tomó la decisión de convocar a vistas públicas a partir de la siguiente legislatura.
“Este proyecto lo vamos a someter a vistas públicas para escuchar todos los sectores de la vida nacional y tengan la seguridad que se le harán todas las modificaciones a los artículos que haya que modificar que no correspondan con el interés nacional”, señaló.
Sobre la estructura del proyecto que fue depositado, Estrella dijo que se trata de un modelo implementado en otros países, donde ha funcionado, pero que debido a realidad migratoria del país, este se debe “adecuar”.
Referencias de tratados
El proyecto sometido por el Poder Ejecutivo en diciembre pasado toma en consideración disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, aprobada por el Congreso Nacional por la Resolución 694 del 10 de diciembre de 1977.
Entre estas se cita la prohibición de expulsión, por el cual “ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.
Además, el principio de gratuidad, mediante el cual, “todos los servicios de asistencia, atención y protección que se brinden a las víctimas o sobrevivientes de trata”, serán gratuitos cuando sean provistos por el Estado.
Igualmente, en materia de educación, los Estados darán un trato similar a los refugiados que a los nacionales.
También está el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, suscrito por República Dominicana y aprobado por el Congreso el 15 de diciembre de 2000, que dispone que nada podrá afectar los derechos y responsabilidades de los Estados y el derecho internacional, garantizando el principio de no devolución.
Los refugiados también serán elegibles para programas de identificación y para ser favorecidos con programas subsidiados de salud “hasta tanto sean necesarias las medidas de protección”.
En materia de trabajo, los Estados concederán a los refugiados el mismo régimen salarial, edad mínima de trabajo y formación que favorece a los nacionales.