La convocatoria es para las once de la mañana y no se permitirá el acceso de la prensa y personas particulares como medidas de prevención por el coronavirus.
Por tal motivo la misma será trasmitida a través de las redes sociales.
El próximo domingo vence el estado de emergencia, que por tercera vez se aplica en el país en medio del coronavirus.
La atención del país está puesta a la decisión que deberá tomar hoy el presidente Danilo Medina de si pide o no la extensión.
Para esto, el mandatario debe hacerlo con siete días anticipado, por lo que a más tardar hoy la pieza debe estar depositada en el Congreso Nacional.
El vicepresidente del Senado, Arístides Victoria Yeb y presidente en funciones del Senado manifestó también que el Poder Ejecutivo tiene un plazo hasta hoy para solicitar un nuevo plazo, “nosotros estamos esperando una cosa u otra” porque si solicita la prórroga convocarán a sesión para conocer la solicitud y si no, debe reunirse para levantar el período especial.
No obstante, favoreció que se extienda el estado de emergencia y que el gobierno haga un protocolo para dinamizar las actividades productivas y lamentó que algunos sectores utilicen el período especial para hacer política.
El último estado de emergencia que solicitó el Legislativo, fue por 25 días, lo que fue aprobado por el Senado, sin embargo, los diputados variaron la pieza y solo le aprobaron 17, al igual que la vez anterior.
La última solicitud de emergencia hecha por el presidente Danilo Medina fue condicionada por algunos partidos de oposición, alegando que de aprobarse debía rendirse un informe detallado con la estrategia que se está aplicando el Gobierno para bajar la curva de infección del Coronavirus.
Estado de emergencia
La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.
La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.