La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, condenó a tres meses de presión correccional, al pago de RD$ 2 millones de pesos y al desalojo inmediato de la Parcelan 10-D, del Distrito Catastral número 2 del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata a Cesar Amadeo Peralta Gómez, por violación al Artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad
La sentencia del alto tribunal dispone además la confiscación de las mejoras levantadas dentro de la misma, siendo esta decisión ejecutoria provisionalmente, sin fianza, no obstante cualquier recurso, en virtud de lo que establece la Ley 5069, sobre Violación a la Propiedad, dicho pago lo dispone como justa reparación de los daños y perjuicios materiales sufridos, por los agravios por el hecho delictivo.
La decisión judicial condena además al imputado Cesar Amadeo Peralta Gómez, al pago de las costas del procedimiento, en provecho de los licenciados Jesús Méndez y Fernando Enríquez Mejía Mendoza, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad.
Mediante la Resolución número 001-022-2020-SRES-0066, de fecha 16 de marzo de 2020, dictada por dicha Segunda Sala, fue declarado inadmisible en cuanto a la forma el recurso de revisión interpuesto por Cesar Amadeo Peralta, y fijó audiencia para el 3 de junio del 2020 a los fines de conocer los méritos del mismo, que por motivo de la pandemia del CIVID-19 y encontrándose la República Dominicana en estado de emergencia, no llegaron a expedirse las correspondientes notificaciones.
Por lo que dicha audiencia fue fijada otra vez para el 24 de febrero de 2021, resultando las partes convocadas para la celebración de la audiencia pública, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo, para ser pronunciado dentro de un plazo de los (30) días establecido, por el Código Procesal Penal, produciéndose la lectura el día indicado, al encabezada de la sentencia.
A la audiencia fijada por la Segunda Sala comparecieron los abogados Rosalba Santos, por si y por los Drs. Eduardo Jorge Prats, Luis Sousa Duvergé, Rachel Hernández Jerez, Roberto Medina Reyes y Nelson Arriaga Checo, y Arlenes Ramírez, en representación de la parte recurrente Cesar Amadeo Peralta.
Y los licenciados Gabriel de la Cruz, por si y por el licenciado Jesús del Carmen Méndez Sánchez, en representación de las partes recurridas, Héctor Emilio López Medina, Luisa Altagracia López Díaz de Mustafá y Luis José Molina López.
Además la Lic.Altagracia López Guzmán de Santana, Hilda Alicia Medina de Gutiérrez, Rafael Fermín, Emilio Antonio López Cruz, Carmen Marcela Molina Nersrala, Fernando Enrique Mejía Mendoza y Bertida Rosa López Díaz.
Esta decisión del tribunal responde al rechazo del recurso de revisión interpuesto por Cesar Amadeo Peralta Gómez, contra la Sentencia Penal número 272-2006-00109, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, de fecha 8 de agosto de 2006, notificado por sentencia número 627-2006-00341, de fecha 5 de diciembre del año 2016.
Este fue emitido por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por no estar basado en ninguno de los hechos expresados en el artículo 428 del Código Procesal Penal.