Los aspirantes a cargos electivos deberán abstenerse de participar en debates políticos, porque esa metodología solo está destinada para los candidatos durante el período de la campaña que se iniciará con la proclama de Junta Central Electoral (JCE) el 8 de noviembre de este año 2019.
Aunque no están debidamente regulados, la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral en el artículo 155 destinado a la campaña electoral habla de los debates.
“Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la propaganda electoral, sino de propaganda institucional”, aduce la Ley Electoral.
Mientras la Ley 33-18 de Partidos Políticos, determina las actividades permitidas a los precandidatos y agrupaciones durante el periodo de precampaña.
Entre ellas, las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.
También la divulgación de mensajes por vía telefónica, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, entre otros.