SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud Pública emitió la resolución 006, transitoria, con la que intenta regular la práctica de las cirugías plásticas de tipo estético en el país.
Mientras tanto, se prohíbe a los establecimientos de salud privados ofrecer servicios quirúrgicos plásticos estético sin contar con licencia de habilitación, de lo contrario, será clausurado de manera temporal.
Los médicos deberán realizar procedimientos solo en centros que cuenten con una licencia de habilitación vigente.
“Los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos que ofrecen sus servicios en más de un centro de salud deberán cumplir con el requerimiento anterior en cada uno de los centros antes de empezar a realizar procedimientos a pacientes”, dice la resolución.
“Los centros tendrán 60 días, a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, para ponerse en condiciones de ser habilitados. Pasado ese tiempo, serán inspeccionados por la Dirección de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública, concediéndoseles los plazos establecidos en el Reglamento 1138-03 para que se pongan en condiciones de ser habilitados”, dice la resolución.
Si en las inspecciones ulteriores se verificara que no cumplen con los requisitos señalados por el Reglamento Técnico de Habilitación y Acreditación de Centros Clínicos y Quirúrgicos, serán clausurados de manera definitiva, advierte Salud Pública.
Las clínicas privadas que no tengan entre sus servicios ese tipo de procedimiento, ni estén autorizados, tampoco pueden permitir a su personal médico brindarlo, porque son pasibles de sanciones.
Se advierte en la normativa que los centros de salud que tengan suspendidos los servicios quirúrgicos plásticos estéticos y continúan con la práctica y ocurriera el fallecimiento de un paciente, sea durante el pre, el trans o el post quirúrgico, además del cierre temporal, el Ministerio de Salud Pública apoderará a la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud para el sometimiento al personal médico actuante, así como al director o a la directora del centro, a la acción de la justicia.
También, el Ministerio de Salud Pública solicitará a los tribunales competentes la suspensión transitoria del exequatur a los médicos que violen la Resolución 000008 del 20 de marzo del 2015, que regula el ejercicio de los médicos cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos en el país.
Los centros de salud deberán rendir un informe mensual al Ministerio de Salud Pública contentivo de la cantidad, tipo de cirugía realizada y nombre del cirujano actuante, así como la edad, el sexo, la nacionalidad, el lugar de residencia del paciente y el nombre de la Casa Recuperación en la que se le proveyó cuidado post operatorio.
También se notificarán las complicaciones y eventos adversos presentados, incluyendo infecciones asociadas a la atención en salud, y transfusiones sanguíneas realizadas, entre otras variables de interés.
La información deberá ser comunicada en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de emisión de la normativa.
Control de riesgos
Antes de someter a un paciente a un procedimiento quirúrgico, el médicos debe asegurarse que las evaluaciones cardiovasculares y pre anestésicas sean realizadas por médicos especialistas en esas áreas (cardiólogos o internistas y anestesiólogos) y con antelación al procedimiento para garantizar la adecuada estratificación del riesgo y el mejor manejo médico para prevenir complicaciones antes, durante y después de la cirugía.
De detectarse que un paciente no está apto para la realización del procedimiento sea por descompensación de patología concomitante, por obesidad mórbida, hábitos tóxicos, u otra condición, la cirugía deberá programarse solo cuando haya transcurrido un periodo de tratamiento y previa comprobación de la regularización del funcionamiento de los órganos del pacientes.
A fin de reducir el riesgo de tromboembolismo pulmonar y otras complicaciones quirúrgicas asociadas a viajes en avión, se debe esperar 48 horas, mínimo, para realizar cirugías a personas que hayan viajado al país en ese medio de transporte, siempre que la duración del vuelo sea menor a dos horas; en vuelos de dos o más horas, esperar cinco días, mínimo.
Después de realizada la cirugía, recomendar al paciente que debe permanecer en el país diez días para emprender vuelos continentales (oceánicos) y 21 días para los intercontinentales (transoceánicos).
En los procedimientos únicos de liposucción se debe extraer hastaun máximo de cinco litros de grasa corporal, tomando en cuenta que el paciente con condiciones preexistentes debe estar debidamente controlado antes de la intervención. En caso de procedimientos combinados, se debe extraer solo hasta tres litros de grasa.
En ningún caso la cantidad de grasa referida en el literal g podrá ser mayor al 7% del peso corporal del paciente.
En procedimientos múltiples, solo se pueden realizar dos cirugías mayores y un procedimiento complementario en un solo tiempo quirúrgico.
En procedimientos de lipotransferencia glútea (Brasilian But Lift) se manda a evitar la colocación de grasa en o debajo del plano muscular de esa región anatómica, dada la alta mortalidad por embolismo de tejido graso en pacientes a quienes se le realiza esa técnica quirúrgica.
Casas de reposo
La medida abarcan a las llamadas Casas de Recuperación que ofrecen servicios sin contar con licencia de habilitación, las cuales deberán cesar sus funciones hasta tanto les sea otorgada la autorización, prestar cuidados a pacientes sometidos a cirugía estética.
En lo adelante, los propietarios de esos establecimientos disponen de dos meses para solicitar la acreditación, sino serán cerradas de forma definitiva.