Santo Domingo.- Todas las personas que inscriban los partidos políticos para aspirar a una precandidatura o una candidatura en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales del 2020 están obligadas a someterse a una prueba que certifique que no consumen sustancias sicotrópicas, como las drogas, y a presentar constancia de ello en la Junta Central Electoral (JCE).
No se trata de una medida opcional, sino de un mandato legal, pues es uno de los 5 requisitos que impone la Ley 33-18 de Partidos Políticos para poder ostentar una precandidatura o una candidatura.
En el numeral 5 del artículo 49 de esa legislación, promulgada el 18 de febrero del 2018, se establece que los aspirantes deben presentar en la JCE, directamente o a través de la alta dirección de la organización política que lo postula, una constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias sicotrópicas en la sangre u orina.