SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió el recurso de nulidad incoado contra la reforma estatutaria aprobada en la trigésimo cuarta Convención Nacional Extraordinaria Pedro A. Franco Badía, celebrada el 3 de diciembre de 2017 por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), anulando todo lo resolutado en ella, por irregularidades en el procedimiento que afectan los principios de democracia interna y transparencia, de acuerdo a los motivos expuestos en esta sentencia.
A partir de esta sentencia todos los perredeístas que se fueron pueden volver e inscribirse otros, informó Guido Gómez Mazara, quien pide al Gobierno Central no intervenga en la nueva convención, y le pide a Miguel Vargas Maldonado participar, pero “por favor que no use los recursos del Estado, ni policías en este nuevo proceso”.
Ante el cese de las autoridades, dijo Mazara, que la Comisión asuma el carácter de transitoriedad y en un plazo no mayor de 90 días las autoridades del proceso, deberán crear el padrón electoral que habrá de regir la nueva convención.
Anunció que finalizados los días de asueto de Semana Santa, depositará una carta a la alta dirigencia del PRD estableciendo la “hoja de ruta de la nueva convención del PRD, “para que no pase en la anterior”.
“El tiempo que le queda a las autoridades que se escogieron en la convención del 2014, presidida por Miguel Vargas Maldonado, solo les queda estatutariamente una semana en sus cargos, es ilegal pretender quedarse hasta el 2021, en consecuencia, les queda una semana”, advirtió Mazara.
La demanda fue interpuesta el pasado 14 de diciembre de 2017, por los dirigentes perredeístas Aurelio Moreta Valenzuela, Andrés Henríquez y César Emilio Guzmán Antigua, quienes tuvieron como abogados constituidos a Guido Gómez Mazara, Domingo Rojas Pereyra y José Luis Hernández Cedeño.
El TSE en su sentencia primero: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la audiencia de fecha 13 de febrero de 2018, por estar fundamentados en disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que no aplican al presente caso, de acuerdo a los motivos dados en esta sentencia.
Segundo: Admite en cuanto a la forma la demanda en nulidad interpuesta en la cual figuro como interviniente voluntario Aníbal García Duvergé;
Tercero: Acoge en cuanto al fondo la indicada demanda y, en consecuencia, declara nulas y sin ningún valor ni efecto jurídico: a) la reunión de la Comisión Política (CP) del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada en fecha 7 de noviembre de 2017; b) la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) celebrada en fecha 19 de noviembre de 2017; y c) la Trigésimo Cuarta (XXXIV) Convención Nacional Extraordinaria Dr. Pedro A. Franco Badía, celebrada el día 3 de diciembre de 2017 por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por irregularidades en el procedimiento que afectan los principios de democracia interna y transparencia, de acuerdo a los motivos expuestos en esta sentencia.
Cuarto: Declara, en consecuencia, la nulidad todas las decisiones y resoluciones adoptadas en dichas convención.
El TSE, en su sentencia expresa que el PRD, debió esperar que se cumpliera el período estatutario de las autoridades elegidas para el período 2014-2018 de cuatro años se cumpliera, según el Acta de las Trigésimo Convención Nacional Ordinaria y la Trigésimo Primera y Trigésimo Segunda Convención Nacional Extraordinaria, celebradas en fecha 14 de septiembre de 2014, razón por la cual procede sea acogido el pedimento de la parte demandante.
“Que a la convención analizada tampoco reposa en el expediente el listado de concurrentes a la misma, lo cual impide verificar el quórum asistente, así como la calidad de quienes participaron en dicha reunión. En fin, por dichos motivos procede anular la Convención Nacional Extraordinaria celebrada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en fecha 3 de diciembre de 2017”.
La decisión tuvo el voto de cuatro de los cinco jueces del TSE, excepto el voto disidente del magistrado Ramón Arístides Madera Arias.
No existe en los Estatutos del PRD o de algún otro Partido, ni en una legislación general o especial, una disposición que establezca cómo sebe ser hecha la convocatoria de una organización política para modificar su norma estatutaria.
Arias Madera, dejo claro “no estamos de acuerdo con lo que se dispone en dicha Sentencia”. y ese criterio jurisprudencial debe ser modificado, toda vez que constituye un exceso que viola el Principio de Legalidad, pues en ese caso, el Tribunal se convirtió en legislador, usurpando la función que compete a otro Poder del Estado, como lo es el Legislativo.
Guido Gómez Mazara: A Miguel Vargas le queda una semana como presidente del PRD.
Guido Gómez Mazara, aclaro que la sentencia del TSE, no es recurrible. Informo que después de Semana Santa entregara una carta a la dirección del PRD, sugiriendo el proceso de convención que debe realizarse.
Aspiramos que dicha sentencia sea acatada por el grupo Miguel Vargas Maldonado, dijo finalmente, Guido Gómez Mazara.