En la continuación de sus medidas de facilitación a contribuyentes ante la crisis del COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la exoneración de la primera cuota del impuesto a los activos a las micro y pequeñas empresas, cuya fecha de vencimiento estaba fijada para el 29 de junio 2020.
Otra decisión de transcendencia es que también se extendió la exoneración del anticipo, según lo dispuesto en los Avisos 37-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal mayo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de junio 2020.
La medida, que se adopta siguiendo las orientaciones del presidente Danilo Medina, está limitada a negocios cuyos ingresos sean de hasta RD$58,314,600 anuales, registrados en la casilla total de ingresos de la declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019.
“Este beneficio solo será de aplicación para los micro y pequeños contribuyentes que realicen operaciones comerciales”, establece Impuestos Internos en un aviso que se publica en los medios de comunicación.
Dispone que los contribuyentes clasificados como micro y pequeñas empresas que apliquen para esta facilidad, y que a la fecha de la publicación del Aviso hayan pagado la primera cuota del impuesto a los activos, quedan exonerados de la segunda cuota, cuya fecha de vencimiento es el 30 de octubre de 2020.
Otra facilidad de la DGII, que también alcanza al resto de los contribuyentes con la obligación de pagar el impuesto a los activos al cierre 31 de diciembre, consiste en que pueden saldar la primera cuota mediante un acuerdo de tres pagos iguales y consecutivos en el trimestre junio–agosto del presente año.
De acuerdo al comunicado, dichas cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la declaración jurada del citado impuesto, informa la DGII.
Más facilidades
La DGII también informó a todos los contribuyentes que, en virtud de la extensión del estado de emergencia hasta el 1 de junio de 2020, ha dispuesto la prórroga del 29 de mayo de 2020 hasta el 29 de junio de 2020, de las fechas límites para la presentación y pago de varias obligaciones tributarias.
Se trata del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2); primera cuota del Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre y ISR de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1)
También entran en esa categoría la declaración Jurada de ISR de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño; primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
Además, la declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre y la declaración jurada y pago de primera cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.
La institución recaudadora dijo que se mantiene lo dispuesto en los Avisos 23-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.