Inicio Economía DGII abre ventana para saldar deudas fiscales con fuertes descuentos
Economía

DGII abre ventana para saldar deudas fiscales con fuertes descuentos

Compartir
Compartir

La Dirección General de Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso nuevas facilidades para que los contribuyentes con deudas tributarias puedan ponerse al día, mediante descuentos significativos en los recargos acumulados.

La medida está contenida en la Circular 03-2026, que entrará en vigor el 13 de febrero de 2026 y establece rebajas diferenciadas según el período fiscal adeudado y la modalidad de pago escogida.

Descuentos para deudas anteriores a 2020

Los contribuyentes con deudas correspondientes hasta el año 2020, inclusive, podrán beneficiarse de:

  • 70% de descuento en los recargos, si realizan un pago único.

  • 50% de descuento en los recargos, si suscriben un acuerdo de pago de hasta seis cuotas mensuales consecutivas, con un inicial mínimo de 30%.

En ambos casos deberán pagar la totalidad del impuesto base más los intereses indemnizatorios.

Facilidades para deudas entre 2021 y 2023

Para obligaciones tributarias correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, la DGII otorgará:

  • 50% de descuento en los recargos, mediante pago único.

  • 40% de descuento en los recargos, si se suscribe un acuerdo de pago bajo las mismas condiciones (hasta seis cuotas y 30% inicial).

Aplicación amplia y condiciones

La disposición aplicará a cualquier tipo de impuesto o proceso que haya generado la deuda, incluyendo casos derivados de fiscalizaciones, siempre que el contribuyente rectifique voluntariamente los puntos observados.

Sin embargo, no podrán acogerse quienes estén bajo investigación por fraude fiscal. Además, los contribuyentes que hayan incumplido acuerdos de pago en el último año solo podrán optar por el pago único.

La aprobación de estas facilidades dependerá del monto involucrado y del área administrativa correspondiente. En casos donde los recargos superen los RD$5 millones o RD$10 millones, según el tipo de contribuyente, se requerirá autorización del Director General o de los subdirectores competentes.

Pérdida de beneficios por incumplimiento

La circular establece que el incumplimiento de una sola cuota provocará la cancelación automática del acuerdo y la pérdida de los beneficios otorgados, facultando a la Administración Tributaria a iniciar el cobro compulsivo conforme al Código Tributario.

La nueva disposición también deroga cualquier norma administrativa previa que contradiga lo establecido en la Circular 03-2026.

Con esta medida, la DGII busca facilitar la regularización de obligaciones fiscales, aplicar criterios uniformes en el otorgamiento de descuentos y fortalecer la transparencia en los procesos de cobro.

Compartir

No te lo pierdas

Presidente electo de Chile, José Antonio Kast, llega a República Dominicana

El presidente electo de Chile, José Antonio Kast, llegó este sábado a la República Dominicana, donde agotará una agenda que contempla reuniones con...

Mariasela Álvarez se despide de la televisión tras 35 años de trayectoria

La comunicadora Mariasela Álvarez anunció este martes su retiro de la televisión dominicana y el cierre definitivo de su programa Esta Noche Mariasela,...

Artículos relacionados

ONEC: El comercio sufre una disminución real acumulada entre enero y julio de 2026

La Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) advirtió que el crecimiento general...

El Cero de Oro de APAP sorteará más de RD$40 millones incluyendo 10 apartamentos

Con más de 40 millones de pesos en premios, incluyendo 10 apartamentos,...

Presidente del CONEP comparte en Panamá modelo de transformación economico de RD

En el marco del Encuentro Empresarial Modelo de Sostenibilidad Económica del País,...

Tarjetas de crédito con límites superiores a RD$150,000 aumentan en 289,105 entre 2022 y junio de 2026

El número de tarjetas de crédito con límites superiores a RD$150,000 aumentó...