La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) recomendó hoy a las 21 instituciones autorizadas a ejecutar procedimientos de compras de emergencia ante el paso del huracán Fiona, a verificar si estos se encuentran dentro del decreto presidencial emitido para tales fines.
La DGCP sugirió a estos organismos realizar el levantamiento de información correspondiente para garantizar el suministro de los bienes, la continuidad de los servicios o la ejecución de las obras requeridas para atender las necesidades de interés general consignadas en la declaratoria de emergencia.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 340-06, los procedimientos de emergencia nacional aplican en circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
El presidente Luis Abinader emitió ayer un decreto mediante el cual declaró en estado de emergencia y zonas de desastre las provincias La Altagracia, La Romana, El Seibo, Samaná, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Duarte y Monte Plata, las más afectadas por el paso del huracán Fiona.
La disposición estableció que veintiuna instituciones estatales quedan autorizadas a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional, «contrarrestar los efectos ocasionados» por el huracán Fiona.
Contrataciones Públicas explicó que, para la apropiación de fondos y asignación de cuota de compromiso, las instituciones autorizadas deben seguir los lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto (Digepres) a fin de garantizar el «pago oportuno» a los proveedores de bienes, servicios u obras que sean contratados a través de estos procedimientos de excepción.
En cuanto al tiempo y la forma de presentación de ofertas, el órgano rector precisó en un documento, que las instituciones deberán establecer un plazo mínimo «razonable» entre la publicación de la convocatoria y la recepción de ofertas, el cual podrá ser ampliado de acuerdo con la complejidad y naturaleza de la contratación.
La DGCP también explicó que en el caso de que en un procedimiento de emergencia se presente una única oferta con un precio exorbitante, esto no es justificación para que se adjudique a ese oferente.
«Esta decisión y cualquier otra, debe estar sustentada en los principios de eficiencia, economía y flexibilidad y razonabilidad, especialmente cuando el país se encuentra en un estado de emergencia», dijo el departamento.