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Condenan al Grupo Cap Cana Al pago de más de 3 millones de dólares

por Informador RD

El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de  la Cámara de Comercio y Producción de Sato Domingo condenó a la empresa turística inmobiliaria  CAP CANA al pago de  3 millones 556 mil 889.67 dólares en favor de un empresario que adquirió un solar en los farallones  de ese proyecto.

La suma consiste en devolver el precio de US$2 millones 970 mil dólares  por no cumplir  con lo estipulado en el contrato de compra y venta y 567 mil 636 dólares por concepto de  daños y perjuicio en favor Mariano enrique González Diez.

La decisión fue adoptada el pasado 3 de diciembre   por los el presidente del tribunal Christian Esquea Mota y los  co árbitros Marcos Bisonó Haza, y Juan Manuel Ubiera.

Esta es una de las pocas sentencias obtenidas contra Cap Cana, respecto a las ventas del farallon asociados con Donald Trump.

La decisión  establece:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia planteada por la demandada, por ser este Tribunal Arbitral competente para decidir sobre la suerte del contrato suscrito en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil siete (2007) entre el señor MARIANO ENRIQUE GONZALEZ DIEZ y CAP CANA, S.A., en virtud de la clausula arbitral  en contenido; SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO, al señor Mariano Enrique González Diez inadmisible en su demanda, por falta de interés jurídico;

TERCERO: RECHAZA el medio inadmisión planteado por la sociedad CAP CANA, S.A., por no haber prescrito el plazo para demandar la resolución contractual del Contrato de Compraventa y Contrato de Servicios de Agente en Plica suscrito por CAP CANA, S.A., MAHOE TRADING, LTD., STEWART TITLE LATIN AMERICA, INC, Y STEWART TITLE DOMINICANA, S.A., en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil diecisiete (2017) y la reparación de daños y perjuicios;

CUARTO: RESUELVE el contrato de Compraventa de Servicios de Agente en Plica suscrito por CAP CANA, MAHOE TRADING, LTD., STEWART TITLE LATIN AMERICA, INC, Y STEWART TITLE DOMINICANA, S.A., en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil siete (2007) y, en consecuencia ORDENA:

a) a CAP CANA, S.A., la devolución a favor de MAHOE TRADING, LTD., de la suma pagada, ascendente a Dos Millones Novecientos Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,970,000.00); Y

b) a MAHOE TRADING, LTD., le ordena la restitución a favor de CAP CANA, S.A., del inmueble siguiente: Parcela número 367-C-1-007.8349 del Distrito Catastral núm. 11, con una extensión superficial de 00 hectáreas, 68 áreas, 76.54 centiáreas, ubicada en el Municipio de Higüey, sección de Jina Jaragua, Lugar Juanillo, Provincia La Altagracia con los linderos actuales: Al Norte: parcela núm. 367-C-1-007.8348; Al Este: parcela núm. 367-C-1-007.8345; Al Sur: parcela número 367-C-1-007.8350, Al Oeste: calle farallón, identificado como, identificado comercialmente como: Solar Trump Farallon Estates at Cap Cana núm. 3;

QUINTO: CONENA a CAP CANA, S.A., al pago de Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América (US$567,636.00) a título de daños y perjuicios sufridos por MAHOE TRADING, LTD., por el incumplimiento del Contrato de Compraventa y Contrato de Servicios de Agente en Plica suscrito por CAP CANA, S.A., MAHOE TRADING, LTD., STEWART TITLE LATIN AMERICA, INC., y STEWART TITLE DOMINICA, S.A., en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil siete (2007);

SEXTO: COMPENSA las costa por los motivos expuestos en este laudo y ORDENA a CAP CANA, S.A., a reembolsar a MAHOE TRADING, LTD., la suma de Un Millón Ciento Veintiséis Mil trecientos Treinta y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Siete Centavos (RD$1,126,339.97) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Administrativa del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. y de los honorarios de los árbitros.

MAHOE TRADING, LTD., es organizada de conformidad a las leyes de Islas Vírgenes Británicas , inscrita en la Cámara de Comercio y Producción.

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