La Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación informó que asumió la investigación del accidente ocurrido en Puerto Plata, de la aeronave monomotor Cessna T210L, matrícula N210DE, en un vuelo privado.
Según nuestro corresponsal Pavel Arias lo hace en procura de establecer las causas probables que ocasionaron el suceso, y en cumplimiento a lo establecido en el anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, y de la Ley 491-06, de Aviación Civil DE LA República Dominicana. La CIAA es una entidad adscrita a la Junta de Aviación Civil (JAC) de la República Dominicana.
El general de brigada piloto de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), Enmanuel Souffront Tamayo, director de la CIAA, informó que el accidente se registró la tarde del sábado 23 del mes en curso en la comunidad Sabaneta de Cangrejos, próximo al Aeropuerto Internacional Gregorio Luperón, en Puerto Plata (al norte del país).
La información ofrecida indica que el aparato se disponía a aterrizar en el aeropuerto de Puerto Plata, procedente de Opa Locka, Florida, Estados Unidos.
El general Souffront Tamayo explicó que el proceso de la investigación en curso a la aeronave Cessna T210L matrícula N210DE, en la que lamentablemente los dos ocupantes murieron, se realiza de forma conjunta con las autoridades de la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte de Estados Unidos (NTSB por sus siglas en inglés).
Es lo que establece el protocolo cuando ocurre un hecho de la naturaleza citada. El oficial general garantizó que se proporcionarán detalles adicionales tan pronto estén disponibles.
La CIAA es un organismo adscrito a la JAC, que tiene la finalidad de investigar los accidentes que involucren aeronaves civiles dentro del territorio dominicano y los ocurridos a aeronaves de matrícula nacional en aguas y espacio aéreo internacional que no estén bajo la soberanía de otro Estado.
La CIAA puede también participar en la investigación de accidentes e incidentes graves que involucren a una aeronave registrada en República Dominicana y que ocurra en el territorio de un país extranjero, en concordancia con cualquier tratado, convenio, acuerdo u otro arreglo entre República Dominicana y el país en cuyo territorio haya ocurrido el accidente.