Santo Domingo.- Ninguno de los que están siendo procesados en el expediente del denominado caso Calamar ha sido notificado a dos semanas del Ministerio Público presentar la acusación en el caso Calamar, por ante la Jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional y apoderar al cuarto Juzgado de la Instrucción.
La acusación fue presentada el pasado 26 de abril por ante la coordinación de los Jugados de la Instrucción y este a su vez apoderó al cuarto juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional y hasta el momento lo que se informa es que están cotejando el expediente.
Ni los imputados, ni los medios de comunicación que tiene periodistas asignados a la fuente judicial han conocido la acusación ya que se maneja con un hermetismo.
“Cuando se presente la acusación, el secretario notifica a las partes e informa al ministerio ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días”, precisa el artículo 298 del Código procesal Penal.
Indica el código que, por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.
Esta se suma a las violaciones que se han incurrido durante todo el proceso de la investigación que llevó a cabo el Ministerio Público, incluyendo elementos de pruebas e inculpados después de concluido el plazo otorgado por la jueza que conoció la medida de coerción.
Fue la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) que informó el pasado 26 de abril que presentó la acusación de Operación Calamar, un escrito de unas 3,662 páginas, con 46 personas acusadas, 34 de ellas personas físicas y 12 personas jurídicas”.
Sin embargo, al momento de ser notificados los imputados contarán con un plazo de cinco días, para poder objetar el- requerimiento que haya sido formulado por el Ministerio Publico.
Dentro de ese plazo podrá oponer las excepciones previstas en este código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; Solicitar la suspensión condicional del procedimiento; Solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio; Solicitar la sustitución o cese de una medida de coerción; Solicitar la aplicación del procedimiento abreviado; Ofrecer la prueba para el juicio, conforme a las exigencias señaladas para la acusación.
También podrá plantear cualquier otra cuestión que permita una mejor preparación del juicio.
Dentro del mismo plazo, el imputado debe ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.
Dice el Código que el secretario dispone todo lo necesario para la organización y el desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba.