SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional culminó ayer los trabajos de reforma a la Constitución tras casi cinco horas de sesión continua.
El único percance de interés, se debió a la inclusión de un segundo párrafo en el artículo 274 que otorga a la creación de una ley, las prerrogativas para determinar el modelo de elección de un alcalde en el caso de que faltare junto a su vicealcalde, como ocurrió recientemente en La Vega.
El primero en alzar la voz en contra fue Gustavo Sánchez del Partido de la Liberación Dominicana, quien dijo se trataba de una puñalada trapera, secundado por Tobías Crespo de la Fuerza del Pueblo y otros legisladores.
Al principio de la discusión, no todo estaba claro incluso para los oficialistas, pero resultó que el párrafo sí había sido aprobado por la asamblea, aunque sin que lo notara la oposición que según Alfredo Pacheco, visiblemente molesto, acusó de no hacer su tarea.
Luego, pusieron a Crespo a esperar filas para postergar su réplica, quien finalmente´, tras una breve aclaración, cerró el debate.
Lo aprobado
Un dato a destacar es que las elecciones municipales y las congresuales y presidenciales seguirán realizándose separadas, al menos hasta el 2028.
Esto así porque la quinta disposición transitoria establece que “por excepción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución, las elecciones del año 2028 para elegir a las autoridades municipales se realizarán el tercer domingo de febrero y quienes resulten electos, tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”.
El artículo antes citado, ordena unificar ambos procesos, pero se implementará a partir d el certamen electoral del año 2032.
Para esa fecha, los asambleístas esperan mejores condiciones tecnológicas para aventurarse en el uso total o parcial de un modelo de votación electrónico, que minimice la complejidad del proceso, en función de las advertencias de la Junta Central Electoral que detalló sus implicaciones.
Sobre la reforma
— Las modificaciones
El proyecto de reforma a la Constitución establece límites pétreos a la reelección presidencial, reduce veinte curules de la Cámara de Diputados y reestructura el Consejo Nacional de la Magistratura.
La forma de elegir al PGR y adjuntos
Explicación. Al inicio de cada mandato presidencial, el presidente de la República dispondrá de cien días para presentar ante el Consejo Nacional de la Magistratura la postulación de una persona para ser procurador general de la República, así como la mitad del total de sus adjuntos.
Estas personas no podrán tener carrera política con por lo menos cinco años antes de su designación y deberán haber ejercido la profesión de abogado por al menos doce años o desempeñar funciones dentro de los juzgados de paz, la docencia universitaria o en el mismo Ministerio Público.
Su cargo será inamovible por dos años luego de su elección.
Fuente El Día