Inicio Nacionales Abogados constitucionalistas agrupado en el Consejo Académico crítica al Ministerio Público por filtrar informaciones interesadas a medios de comunicación

Abogados constitucionalistas agrupado en el Consejo Académico crítica al Ministerio Público por filtrar informaciones interesadas a medios de comunicación

por Informador RD

Dicen que la distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público

SANTO DOMINGO.- Un grupo de abogados constitucionalistas organizado en el Consejo Académico Gestor criticó hoy  a los fiscales  por    la filtración interesada a medios de comunicación de documentos con carácter reservado relacionados a recientes indagatorias del Ministerio Público, lo que han convertido en una norma.
 
Dijeron que la publicidad manifiestamente ilegal de estas actuaciones se ha extendido a interrogatorios, allanamientos, solicitudes de medidas de coerción, e incluso se ha producido en entrevistas de las autoridades a cargo, todo lo cual se hace de conocimiento público sin ningún cuidado hacia los intereses individuales de los procesados.
 
En un documento denominado “Observatorio por un Justo Proceso”, los juristas  Eduardo Jorge Prats, Luz  Díaz, Francisco Franco, Julio Cury, Emery Colomby Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Carlos Julio Martínez, Juan Ramón Vásquez y Marisol García, precisan que el Ministerio Público   violenta el debido proceso y derechos fundamentales de los investigados o encartados. 
 
“La distribución de informaciones vedadas a terceros se ha verificado en las investigaciones llevadas a cabo con motivo del alegado fraude a la Lotería Nacional, los bizcochos con marihuana enviados al campamento a favor de las 3 causales del aborto, el caso Faña, las denominadas operaciones Antipulpo, Caracol y Coral, y más recientemente, en la pesquisa encaminada a raíz del presunto atentado a una procuradora adjunta”,
 
Sostienen que el Código Procesal Penal regula la reserva externa o carácter secreto de la etapa investigativa en su artículo  290, estableciendo que “El procedimiento preparatorio no es público para los terceros”, carácter que se reafirmó 9 años después en la Ley número 133-11, Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo  11 dispone que “La fase de investigación no es pública para los terceros”, calificando como falta grave de los miembros del Ministerio Público.
 
Deploraron que se le haya atribuido carácter de principio general a la prisión preventiva en inexcusable desprecio de la excepcionalidad que le atribuye el artículo  40.9 Constitucional a todas las medidas coercitivas.
 
Indican que con esa actitud están relegando los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiaridad, lo que parecería que el sacrificio al derecho fundamental a la libertad es indispensable para los fines de todos los procesos penales, incluso para los de delitos de bagatela, y no obstante prever el artículo  226 del Código  Procesal Penal distintas medidas de coerción a ser aplicables solo cuando resulten indispensables , “es una verdad palmaria que la más gravosa es la única por la que se decanta el Ministerio Público”.   
 
Los juristas sostienen que la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional, los tratados e “interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos”, las leyes y las demás normas que integran nuestro ordenamiento jurídico, son el cauce natural por el que toda actuación potestativa de los órganos y entes públicos debe discurrir en un Estado Social y Democrático de Derecho.
 
Precisan que la divulgación de informaciones sensitivas de las investigaciones penales es lo que la doctrina y jurisprudencia comparadas denominan “juicios paralelos” o “trial by press”, señalando el Tribunal Constitucional español que cuando ello ocurre se conculca el derecho a un proceso con todas las garantías, y “dada la naturaleza de los valores implicados” no es necesario probar que “la influencia ejercida ha tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, bastando la probabilidad fundada de que tal influencia ha tenido lugar” (STC 136/1999, citando la sentencia del TEDH núm. 22714/93, Worm v. Austria del 29 de agosto del 1997).
 
Indican que a través de esta corriente estimulada por la demanda social de sanción a los delitos de corrupción administrativa, el Ministerio Público ha venido apostando a la espectacularidad y, peor aún, a la usurpación de funciones, pues como ha considerado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde el momento en que “se incita al público a formarse una opinión sobre el objeto de una causa pendiente de sentencia”, se tritura el derecho a un juez imparcial, sin omitir la afectación de la dignidad, honor y buen nombre de las personas sometidas a investigación o juicio.

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