SANTO DOMINGO. – El presidente de la República, Luis Abinader, creó este viernes mediante decreto el fondo de asistencia social “Navidad para los trabajadores”, habilitado para el mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), el cual tendrá por objeto el pago de la proporción de salario de Navidad, para aquellos trabajadores suspendidos e inscritos en la modalidad de FASE I.
También serán favorecidos con la medida, dispuesta mediante el decreto 685-20, los empleados del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) establecido por el decreto núm. 143-20, del 2 de abril de 2020, modificado por los decretos núm. 184-20, del 20 de mayo de 2020, y núm. 358-20, del 19 de agosto de 2020.
El artículo 2 del citado decreto establece que el monto a pagar mediante el programa creado por el Estado dominicano a estos trabajadores, será la duodécima parte del monto total de los fondos que mensualmente fueron depositados en sus cuentas bancarias, referente al programa FASE I.
Añade que el desembolso será realizado por el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
Asimismo, precisa que el Ministerio de Trabajo preparará la información de los montos a desembolsar a cada trabajador suspendido y acogido al Programa FASE I, procediendo a enviar la solicitud de pago al Ministerio de Hacienda.
“El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la solicitud de pago de los beneficiarios de FASE I por parte del Ministerio de Trabajo, procederá a efectuar el pago correspondiente, comunicándolo al empleador mediante un correo electrónico; el trabajador podrá hacer la consulta a través del portal habilitado a esos fines”, añade la disposición presidencial.
Añade que este pago se realizará a más tardar el 15 de diciembre del 2020, acreditado en las cuentas registradas del trabajador en el programa FASE I.
Sostiene que el pago indicado en el artículo 2 del presente decreto se dispone sin perjuicio de cualquier otro que pueda realizar de manera espontánea cada empleador a sus trabajadores a los fines de ampliar los ingresos de fin de año.
“Las gratificaciones referidas el párrafo anterior, si fueran desembolsados por las empresas, tendrán calificación de gastos por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl), y serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año 2020”, establece el decreto.
Indica, además, que estas gratificaciones dadas por los empleadores no serán consideradas como salario ordinario o extraordinario, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos.
De igual manera, los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido al programa FASE II, recibirán su salario de navidad conforme al artículo 219 del Código de Trabajo.
La medida presidencial concluye diciendo que, para realizar el cálculo del monto correspondiente al salario de navidad, los empleadores deben tomar en cuenta los cinco mil pesos dominicanos con 00/100 {RD$5,000.00) mensuales avanzados por el Gobierno en el marco de FASE II, suma que forma parte del salario de estos trabajadores.