El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo reservado el proceso de “Corrección de Actas del Colegio Electoral 0090, recinto Básica, Las Palmas, DM Hatillo, municipio San Cristóbal”, declinado por el Tribunal Constitucional mediante sentencia TC/1060/24, del 30 de diciembre de 2024, recibida en este Tribunal el 15 de abril de 2025.
El recurso fue interpuesto por el señor José Antonio Tamárez Espinosa, candidato a vocal en la referida demarcación, contra la Junta Central Electoral.
En sus conclusiones, la JCE, planteó un fin de inadmisión por violación al principio de inmutabilidad del proceso, ya que se vertieron conclusiones diferentes a las del acto introductorio de la demanda, consistentes en la solicitud de nulidad de las elecciones en el citado colegio electoral. También fue propuesta una inadmisibilidad por falta de objeto al tratarse de una situación jurídicamente consolidada.
El Tribunal, integrado por el magistrado presidente, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo y los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, otorgó un plazo de 5 días a ambas partes para depositar un escrito justificativo de las conclusiones presentadas en la audiencia. Vencido el plazo, el proceso pasa a la etapa de fallo reservado.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En la primera audiencia, celebrada el 26 de mayo del presente año, el Tribunal falló varios pedimentos formulados por las partes, orientados a poner el proceso en condiciones de ser conocido y fallado.
El Tribunal rechazó un informativo testimonial presentado por la defensa del recurrente, señor José Antonio Tamárez Espinosa, al considerar que el proceso se sustenta en pruebas escritas o documentales. Por tanto, dicho medio probatorio no tendría fuerza suficiente para influir en la convicción del Tribunal al momento de decidir, máxime tratándose de un procedimiento delimitado por la sentencia del Tribunal Constitucional que condiciona los elementos a ser valorados.
En segundo lugar, el Tribunal acogió el pedimento de la Junta Central Electoral (JCE), parte recurrida, que solicitó un mayor plazo para examinar las piezas contenidas en el expediente TSE-01-0009-2025.
En tercer lugar, el TSE ordenó la comunicación recíproca de documentos entre las partes, para que estén debidamente incorporados a la glosa procesal en la siguiente audiencia que fue fijada para el 26 de mayo.
Finalmente, la Alta Corte ordenó a la Junta Central Electoral que, dentro del mismo plazo fijado para el día de la audiencia, informe sobre la existencia o no de la documentación requerida sobre el colegio 90, objeto del apoderamiento, correspondiente a las actas del mismo.