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TSE establece jurisprudencia para convocatoria de asamblea en los partidos políticos

por Informador RD
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El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, informó que esa Alta Corte estableció la jurisprudencia para la convocatoria de asamblea en los partidos, movimientos y agrupaciones políticas y falló 4,516 expedientes de rectificaciones de actas del estado civil.

Camacho Hidalgo dijo que ese tribunal, mediante sentencia dispuso que las convocatorias de eventos partidarios, deben ser realizadas por un órgano o funcionario del partido con calidad para convocar la actividad de que se trate, en virtud de lo dispuesto en los estatutos de las organizaciones políticas.

En su discurso de rendición de cuentas en presencia del ministro administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, en representación del presidente Luis Abinader, dijo que la Alta Corte, ordenó además que se debe realizar una publicidad oportuna sobre la convocatoria del evento partidario, a través de un periódico de circulación nacional u otro medio de comunicación de alcance nacional, dentro de un plazo razonable entre la convocatoria y el evento de que se trate.

También dispuso que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas deben poner a disposición de los asambleístas los temas de agenda conjuntamente con la convocatoria, dentro de un plazo prudente previo a la celebración del evento.

De acuerdo con la sentencia TSE-004-2022, en lo que respecta a la modificación estatutaria, se debe colocar a disposición de los asambleístas las propuestas de modificación a ser sometidas a votación en la asamblea convocada.

Dijo que el Tribunal Superior Electoral está cumpliendo el mandato constitucional consignado en el artículo 214, que señala las atribuciones conferidas para juzgar y decidir con carácter definitivo asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre diferendos surgidos a lo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.

Explicó que la Ley número 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la 15-19, sobre el Régimen Electoral, complementan las atribuciones de esta Alta Corte, las cuales, confirman la trascendencia de una entidad de esta naturaleza, al punto de ser uno de los ejes fundamentales sobre los que descansa el sistema democrático.

En su discurso central conmemorativo del Décimo Primer Aniversario del TSE, Camacho Hidalgo dijo que en otra decisión el tribunal estableció la diferencia entre el acto administrativo, acto administrativo electoral, el acto de trámite electoral y el acto electoral.

En cuanto a la competencia para cubrir la vacante edilicia, el TSE sostiene que es responsabilidad del Concejo de Regidores donde se presenta la vacante, seleccionar al sustituto de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

«Cuando uno de los vocales del municipio cese, le corresponde al Concejo de Regidores (o Concejo Municipal) del municipio, a solicitud del partido político, agrupación o movimiento sustentadora de la vacante que se ha producido, seleccionar al sustituto que suplirá la vacante, de conformidad con el artículo 81 de la norma que rige la materia… (ley núm. 176-07)», indica la sentencia TSE-009-2022.

La Alta Corte dice que las solicitudes de anulación de un acta de sesión de un concejo edilicio no se enmarcan en el ámbito del amparo de cumplimiento.

«Lo pretendido por la accionante, supone en un primer escenario una anulación de un acta de sesión… y una constatación por parte del tribunal de si ella es la persona con aptitud legal para ocupar la vacante…», solicitudes que no se enmarcan en el ámbito del amparo de cumplimiento.

TSE falla 4,516 expedientes de rectificaciones de actas

El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), informó que, en el recién finalizado año, esa Alta Corte falló 4,516 expedientes de rectificaciones de actas del estado civil, generando igual número de sentencias, emitiendo 14,826 certificaciones de sentencias solicitadas por las partes.

El magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo dijo que, en promedio, se han dictado 17 sentencias por día. Indicó que las estadísticas demuestran que el tiempo medio de un proceso de rectificación de acta es de 20 a 30 días.

Sin embargo, explicó que cuando se hace necesario realizar una inspección en un proceso específico, el período se incrementa, porque la decisión depende de los resultados de la investigación.

Explicó que el personal de inspectoría realizó 1,738 descensos e inspecciones a igual número de expedientes de rectificaciones. “Cada inspección conlleva desplazamiento a cualquier lugar en todo el país por recóndito que sea, promediando 7 traslados por día”.

Indicó que en audiencias públicas se conocieron 35 procesos contenciosos electorales para decidir conflictos internos de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, obteniendo como resultados 20 sentencias.

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