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Senado aprueba aumentar el umbral de la vivienda económica

por Informador RD

El proyecto contempla sea elevado el precio de venta de las viviendas de bajo costo, de RD$3,500,000 a RD$4,500,000

El Senado de la República Dominicana aprobó en primera lectura el proyecto de Ley que modifica el artículo 129 y los párrafos I, II y III de artículo 131 de la Ley 189-11, para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en la República Dominicana, que eleva el precio de venta de las viviendas de bajo costo, RD$3,500,000 a RD$4,500,000.

Este proyecto tiene el objetivo de modificar la Ley para el desarrollo del mercado hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana 189-11, del 16 de julio 2011, para aumentar el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y eximir del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a aquellos adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.

Esta pieza legislativa fue presentada al Pleno Senatorial por la senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, solicitando que la misma sea incluida en el orden del día de la presente sesión.

Esta iniciativa señala además, en su artículo 129, que los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán precio de venta igual o inferior a 4,500,000 mil pesos, monto que será ajustado anualmente por la inflación, conforme a las disposiciones del artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna.

Refiere que los proyectos de bajo costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para su financiamiento o infraestructura.

Esta indica en su párrafo primero que cuando se trate de la primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados (ITBIS), pagado durante el proceso de construcción de la vivienda. El mismo será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

Este proyecto remitido por el Poder Ejecutivo dice en el párrafo segundo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará los bonos entregados del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el artículo 265 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

En tanto que el en su tercer párrafo de la Ley 129 indica que los adquirientes de la primera vivienda a través de sus fideicomisos de la vivienda de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) quedarán exentos del pago de transferencia para el traspaso de bienes e inmuebles.

En la sesión de hoy también fue aprobado en única lectura la resolución que aprueba la cuarta adenda al Contrato de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo, suscrito entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Banreservas, para incorporar al patrimonio fideicomitido dos porciones de terreno con una superficie total de 733,544.92 metros cuadrados.

La iniciativa, proveniente de la Cámara de Diputados, busca contribuir a la solución del déficit habitacional del país y garantizar que las personas de escasos recursos puedan optar por una vivienda digna.

Este proyecto fue presentado al Pleno por el senador por Samaná, Pedro Catrain, quien solicitó que este sea incluido en el orden del día.

También fue revisada

Los legisladores además sancionaron en única lectura el contrato entre el Estado dominicano y Apache Dominican Republic Corporation, LDC (contratista), para la exploración y explotación de hidrocarburos en el área de costa afuera SP2, de la cuenca de San Pedro de Macorís, como parte de la ronda de bloques de petróleo y gas de la República Dominicana.

La misma fue celebrada el 27 de noviembre del 2019 y el acuerdo adicional al contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos del 27 de abril de 2021.

Esta iniciativa fue remitida por el Poder Ejecutivo y presentada al Pleno Senatorial por el presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Energéticos del Senado de la República, Ricardo de los Santos (Sánchez Ramírez).

Este contrato tiene como objetivo que el Estado dominicano autorice al contratista la realización de las operaciones petroleras, de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente y las estipulaciones del contrato.

Este será con el objeto común de explorar para desarrollar y producir hidrocarburos en el área de contrato y procesar, transportar, almacenar, levantar, exportar y comercializar hidrocarburos, desde o atribuibles al área del contrato, ya sea dentro o fuera del mismo.

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