SANTO DOMINGO.- El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) sancionó a las empresas Profarma Internacional, S.R.L, Sued & Fargesa, S.R.L., Mercantil Farmacéutica, S.A. y J. Gassó Gassó, S.A.S., por alegada violación al artículo 5 literal a) de la Ley 42-08, al comprobarse que se pusieron de acuerdo para fijar los precios de ciertos medicamentos, como analgésicos y antigripales de la marca Winasorb, en perjuicio de los consumidores en República Dominicana.
En la resolución 010-2021 Pro-competencia señala que las citadas empresas fijaban de manera indirecta el precio, estableciendo los mismos porcentajes máximos de descuento en la comercialización, y fijaban de manera directa los precios de comercialización a través del acatamiento coordinado del precio sugerido por el agente productor, en este caso Glaxo Smith Kline (GSK).
Agrega el organismo que esas actuaciones se traducen en precios más elevados y productos menos innovadores para los consumidores, que por tratarse de medicamentos reviste un especial interés social.
Una nota de Pro-competencia publicada en su portal dice que en votación unánime del Consejo Directivo, el órgano impuso sanciones económicas a esas empresas, considerando su nivel de participación individual en las mencionadas prácticas concertadas.
Profarma Internacional fue sancionada con 315 salarios mínimos del sector, Sued & Fargesa con 281 salarios mínimos, a Mercantil Farmacéutica con 167 salarios mínimos y a J. Gassó Gassó con 38 salarios mínimos.
La ley 42-08 dispone que se tome como base para el cálculo de las multas el salario mínimo del sector de que trate, que para empresas grandes es de RD $17,610.60. La combinación de las multas hacen un total ascendente a RD$14,106,090.60 pesos.
Entre las pruebas valoradas por el Consejo para la toma de su decisión se consideraron algunos correos electrónicos intercambiados por los citados agentes económicos, coordinando dichos acuerdos.
Estos correos fueron incluidos en el cuerpo de la resolución, que ordena el cese de las actuaciones generadas en el marco de las conductas sancionadas y establece una penalidad de 3% del monto por cada mes dejado de pagar, y advierte que la ley permite duplicar la multa en caso de reincidencia.
Esta resolución es la primera dictada por Pro-Competencia en materia de acuerdos anticompetitivos y prácticas concertadas, por lo que crea un precedente del tratamiento que le dará la Comisión a este tipo de actuaciones en lo delante.
Para preservar la debida confidencialidad de algunos datos obtenidos durante el proceso, la versión publica de la resolución, que consta de 168 páginas, estará disponible esta misma semana en la web www.procompetencia.gob.do, dice la nota.