SANTO DOMINGO. – La Superintendencia de Bancos, advirtió que las entidades de intermediación financiera (EIF) tienen menos de 60 días para modificar los tarifarios de servicios que contemplan el cobro anual por emisión y renovación de tarjeta de crédito que no estén conforme a la normativa vigente.
A través de la circular 001/21, el superintendente, Alejandro Fernández W., además dispuso solo el cobro de los cargos por concepto de emisión, renovación y reemplazo por deterioro de plástico y por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación.
Asimismo reiteró la prohibición a las EIF de realizar el cobro a los tarjetahabientes de cargos por concepto de renovación de tarjetas de crédito de manera anticipada, en contradicción con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, que indica este cargo al vencimiento del periodo de vigencia otorgado en el contrato.
Establece que en caso de que el cobro del cargo por renovación sea prorrateado de manera anual por los bancos, el monto a ser cobrado anualmente deberá ser una fracción del cargo por emisión de dicho plástico.
´´Las EIF deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Tarjetas de Crédito y su Instructivo, así como a las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros´´, indica
En ese sentido, la Superintendencia de Bancos calificó el cobro de cargos asociados a las tarjetas de crédito en términos diferentes a los señalados en la normativa vigente, como una práctica abusiva en perjuicio de los usuarios, y se tipifica como una infracción grave.
Advirtió que se aplicaran sanciones conforme a la ley, para aquellas entidades financieras que infrinjan las disposiciones contenidas en la circular y de la normativa vigente.