SANTO DOMINGO.- El presidente Danilo Medina tiene como plazo hasta este sábado 25 de abril para solicitar una nueva extensión del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19 que vence este 30 de abril.
El artículo 28 de la Ley 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción establece que, “en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido”.
El ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, señaló el pasado lunes que aún no están dadas las condiciones para levantar el toque de queda ni las restricciones que se han tomado en el estado de emergencia por el coronavirus.
El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia por 25 días en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20 del 19 de marzo de 2020.
Luego solicitó una prórroga por otros 25 días el dos de abril, que fue aprobada en el Senado el 6 de abril, pero fue aceptada por 17 días hasta el 30 de abril en la Cámara de Diputados el jueves 9, y fue aprobada de esa manera finalmente en el Senado el Sábado Santo, el 11 de abril.
La Ley 21-18 también indica que la prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.
Además, que la solicitud de prórroga contendrá las justificaciones necesarias que expliquen la necesidad de extender la duración del estado de excepción correspondiente.
En su artículo 30 se establece que una vez finalizado el estado de excepción el presidente de la República, en el plazo de diez días, rendirá un informe final al Congreso Nacional sobre todos los acontecimientos y decisiones tomadas durante el estado de excepción, y que este informe será colocado en el orden del día próximo sin más trámites.
“Tan pronto como haya finalizado el periodo de duración autorizado o inmediatamente hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de hasta dos días para declarar su levantamiento”, señala la Ley 21-18. La declaratoria de cese del estado de excepción se hará mediante decreto del Poder Ejecutivo.