SANTO DOMINGO.- La Procuraduría General de la República y Constructora Norberto Odebrecht estarían en una encrucijada debido a las nuevas informaciones reveladas por investigaciones realizadas por Diario Libre y el Informe con Alicia Ortega, donde se evidencia que la empresa extranjera no habría dicho toda la verdad a las autoridades.El acuerdo al que llegó la Procuraduría con Odebrecht establece que el criterio de oportunidad dado a la empresa puede revocarse en caso de que esta no cumpla con las obligaciones de suministrar toda la información respecto a los sobornos pagados en República Dominicana.
Diario Libre, en el marco de la iniciativa para el periodismo de investigación en las Américas, del International Center for Journalists (ICFJ), en alianza con CONNECTAS, constató que no fueron 17 sino 18 las obras ejecutadas por la empresa brasileña en dominicana: información que no aparece recogida en las delaciones premiadas ni en las indagatorias del Ministerio Público (MP).
De igual manera, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, reveló que por Punta Catalina se hicieron pagados por 39.5 millones de dólares en soborno.
En el único párrafo del artículo 7 del acuerdo suscrito entre Procuraduría y Odebrecht se enfatiza que “en caso de no cumplir con sus obligaciones bajo este acuerdo, el MP tendrá la facultad dejar sin efecto este acuerdo y el criterio de oportunidad hubiese sido solicitado y/o autorizado, y/o aplicado, y de reiniciarse la acción penal en contra de Odebrecht y sus empresas afiliadas y relacionadas, como si el indicado acuerdo nunca hubiese existido, reteniendo siempre los pagos recibidos”.
Sin embargo, las delaciones premiadas obtenidas mediante la aplicación de ese criterio son la prueba principal del Ministerio Público en el juicio a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Tommy Galán, Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Juan Roberto Rodríguez Hernández.
El acuerdo homologado por el juez Danilo Quevedo, hasta el momento, ha sido el soporte indispensable para que el Ministerio Público dominicano obtuviera de la justicia brasileña las delaciones de los exejecutivos de la multinacional y los documentos que la sustentan.
Hay opiniones encontradas entre quienes consideran que la aplicación de la oportunidad con el que fue favorecida la compañía es o no revocable, en función de lo que establece los artículos 44 y 281 del Código Procesal Penal sobre las causas de extinción.
El director del Observatorio Judicial Dominicano, Harold Modesto, explicó que el acuerdo mediante el cual Odebrecht se declaró culpable de sobornar con 92 millones de dólares a funcionarios a cambios de obras del Estado, es irrevocable, destacando que una consecuencia del criterio de oportunidad, es la extinción penal y que, además, cualquier plazo que pudiese existir para recurrir la decisión de homologar el acuerdo ya pasó.
En tanto que el jurista Manuel Ulises Bonnelly afirmó que como el MP no ha dictado sentencia de archivo de la acción penal contra Odebrecht, la posibilidad sigue abierta.
“En el caso de la especie, es menester que el Ministerio Público, ya autorizado por el juez a autorizar el criterio, emita el dictamen de archivo para dar cumplimiento al 281 del Código Procesal Penal y de esa forma quedaría extinguida la acción penal”, destacó.