Santo Domingo
La imposibilidad de declarar inconstitucional a la propia Constitución de la República sepultó ayer la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna, del 13 de junio de 2015.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el sometimiento de Ferreras Díaz que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria, lo que dejaba el camino expedito al presidente Danilo Medina para optar por una segunda reelección presidencial y un tercer período de gestión.
La vigésima disposición transitoria de la Carta Magna dice: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Esa disposición transitoria fue aprobada en virtud de la reforma del artículo 124 de la Constitución del 26 de enero 2010, que permitió la reelección del mandatario por un segundo período.
Luego de la acción presentada por el abogado, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario Medina, se han hecho en diferentes escenarios.
Medina era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente cuatrienio 2016- 2020, resultando triunfador.
El abogado Ferreras Díaz había presentado ante el presidente del TC, Milton Ray Guevara y demás jueces de la institución, un sometimiento de reapertura de los debates con respecto a la instancia de inconstitucionalidad contra de la modificación de la Carta Magna que fue reformada el 13 de junio del año 2015.