La jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, Rosa Evelyn Fermín Díaz, se reservó para el próximo 18 de septiembre la decisión sobre la solicitud de levantamiento del embargo retentivo por US$10 millones trabado contra cuentas del Banco Central de la República Dominicana, a instancia del Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral.
Durante la audiencia de referimiento, el consorcio, representado por el abogado Jorge Lora Castillo, solicitó al tribunal que declare, mediante control difuso, la inconstitucionalidad del artículo 16, literal a), de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, disposición que establece la inembargabilidad del patrimonio del Banco Central.
Consorcio cuestiona constitucionalidad de la inembargabilidad
La representación legal del consorcio sostuvo que dicha disposición vulnera el artículo 39 de la Constitución de la República, relativo al derecho a la igualdad, al otorgar al Banco Central un privilegio frente a particulares y empresas cuyos patrimonios sí pueden ser objeto de medidas de embargo.
El abogado Jorge Lora Castillo argumentó que la propia Ley Monetaria y Financiera reconoce al Banco Central personalidad jurídica, así como autonomía presupuestaria y administrativa, por lo que cuestionó que su patrimonio esté revestido de una protección absoluta frente a medidas de ejecución.
Asimismo, solicitó al tribunal rechazar en todas sus partes la demanda de levantamiento del embargo retentivo, al considerar que la medida tiene como fundamento una sentencia dictada el 13 de agosto de 2026 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual calificó como un título válido y suficiente para sustentar este tipo de medidas.
Tribunal fija plazos para escritos de las partes
La jueza concedió tres días a la parte demandada para depositar su escrito justificativo de conclusiones y otorgó tres días comunes a ambas partes para la presentación de escritos de réplica y contrarréplica.
Una vez vencidos estos plazos, el tribunal se reservó el fallo tanto respecto del pedimento incidental sobre la constitucionalidad de la disposición legal como sobre el fondo de la demanda.
La lectura de la decisión fue fijada para el viernes 18 de septiembre, a las 2:00 de la tarde. La magistrada aclaró que las partes no tendrán que acudir personalmente al tribunal, debido a que la decisión será notificada por la secretaría y estará disponible a través del sistema y el portal judicial correspondiente.
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