El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 601-26, del 26 de agosto de 2026, aprobó el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana, con el propósito de ordenar esta actividad deportiva, proteger los derechos de sus participantes y establecer reglas de supervisión para los distintos actores vinculados al béisbol.
El reglamento coloca a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación, como autoridad competente para ejercer las labores de supervisión. La normativa abarca a ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y demás personas relacionadas con la práctica y desarrollo del béisbol en el país.
¿En qué consiste el reglamento?
Uno de sus principales componentes es la creación del Registro Nacional del Sistema de Béisbol, mediante el cual deberán inscribirse, certificarse y mantenerse actualizados los datos de los principales actores del sector. Este registro permitirá a las autoridades conocer y dar seguimiento a jugadores, equipos, ligas, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros y scouts, sin sustituir las licencias o autorizaciones que correspondan a otras instituciones.
En el béisbol profesional, la normativa establece mecanismos de supervisión para las ligas y organizaciones, así como para el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos. También incorpora condiciones mínimas de protección contractual, transparencia y consentimiento informado.
Para el béisbol recreativo, el reglamento contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro y categorización de jugadores y equipos, la organización de eventos, la certificación de entrenadores y el registro y capacitación de árbitros. Además, establece condiciones de seguridad para las instalaciones y dispone que los equipos cuenten con una póliza de responsabilidad civil.
Protección de prospectos y menores de edad
Uno de los aspectos centrales de la normativa es la regulación de las academias, prospectos y programas de desarrollo, que deberán cumplir condiciones de seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento.
Cuando las academias proporcionen alojamiento, alimentación o transporte, estarán obligadas a garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno. También se establecen disposiciones relacionadas con los programas de entrenamiento, atención médica, salud y derechos de los atletas.
El reglamento establece una protección reforzada para los menores de edad, al exigir autorizaciones de padres, madres, tutores o representantes legales para determinadas actividades y disponer medidas para prevenir situaciones de abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar.
Asimismo, busca garantizar que la participación de los menores en el béisbol no afecte su educación, salud, descanso ni desarrollo integral, mientras establece que el reclutamiento y evaluación de prospectos deberá realizarse bajo criterios de transparencia y sin prácticas engañosas o abusivas.
Supervisión, inspecciones y sanciones administrativas
La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol podrá realizar inspecciones, recibir quejas y denuncias, exigir medidas de subsanación y adoptar medidas administrativas preventivas cuando exista un riesgo grave o inminente para la salud, seguridad o derechos de los participantes.
Estas actuaciones deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento y derecho de defensa, además de las disposiciones sobre confidencialidad y protección de datos personales.
La normativa también incorpora reglas para fortalecer la integridad deportiva, prevenir la manipulación de competiciones, evitar conflictos de interés y establecer controles relacionados con el dopaje y la actuación de agencias, representantes, intermediarios y scouts.
El reglamento dispone, además, la coordinación con otras instituciones y con la Federación Dominicana de Béisbol, así como la elaboración de estadísticas e informes sobre el sector y la utilización de mecanismos de solución de controversias, como la conciliación, mediación o arbitraje cuando corresponda.
La normativa entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial, preserva la validez de los registros y certificaciones emitidos bajo las disposiciones anteriores y deroga aquellas normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.
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